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Importación de mercancías donadas, ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COV



El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer en el Portal del SAT, en términos de la Regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la diversa Regla 3.3.20, que se refiere específicamente a la importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud.



En la Regla en cuestión, que hace referencia expresa al Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020, se describe el procedimiento para solicitar autorización a que se refiere la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera antes mencionada, para importar sin el pago de los impuestos al Comercio Exterior, aquella mercancía donada del extranjero, para hacer frente a la contingencia a que se refiere el citado Decreto.


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