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Requerimientos de información en revisión de gabinete. Su legalidad ante el TFJA.


De conformidad con los artículos 42, primer párrafo, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, a fin de comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras, las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, y ahora también los asesores fiscales que le exhiban su contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.


Lo anterior, se conoce como Revisión de Gabinete y la autoridad fiscal la inicia mediante oficio de solicitud de información y documentación, en el cual establece además de la información requerida, las contribuciones, aprovechamientos y periodos que serán objeto de revisión. Como consecuencia de la revisión de la información, la autoridad fiscal formula un oficio de observaciones señalando las posibles omisiones y concede al contribuyente un plazo para desvirtuarlas, o bien para corregir su situación fiscal. Finalmente termina la revisión con una resolución que puede determinar contribuciones, en caso de no haberse desvirtuado o corregido las omisiones observadas.


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