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Necesario que Juez de Distrito acepte o decline competencia para conocer amparo relacionado con Líen


En sesión de 7 de septiembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 215/2016, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, cuyo tema fue la competencia de los jueces locales o federales para conocer del cumplimiento del contrato para la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac. En el caso, el Gobierno del Distrito Federal y el Proyecto Metro, promovieron juicio ordinario civil en contra de diversas sociedades mercantiles, en relación al cumplimiento del citado contrato. Por su parte, dichas sociedades cuestionaron la competencia del juez local; para ellas, es un juez federal el que debería conocer del asunto, pues no obstante que la obra es local, se obtuvieron recursos federales para financiar parcialmente la ejecución. Una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la hoy Ciudad de México, estimó competente al juez Federal y, por lo mismo, el citado Gobierno y Proyecto Metro promovieron amparo indirecto, mismo que al negarse originó el presente recurso de revisión, respecto del cual la Suprema Corte ejerció facultad de atracción. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo, toda vez que la decisión de una autoridad de declararse incompetente o la solicitud de una autoridad a otra para que se inhiba en el conocimiento de un asunto, no son determinaciones que justifiquen la procedencia del amparo, sino sólo en el caso de que aquélla se tornara definitiva, esto es, cuando la autoridad a favor de la cual se declina competencia la acepta, o bien, cuando el órgano requerido acepta inhibirse. Esta posición fue adoptada a partir de la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, que dice: “AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”. Es de mencionar que en el presente asunto, el amparo fue promovido contra las resoluciones que acogieron la excepción de incompetencia por declinatoria y declinaron la competencia en favor de un juez del fuero federal, sin embargo, la competencia así resuelta no ha sido aceptada ni rechazada por el juez de Distrito al que, por turno, correspondería conocer del asunto. En consecuencia, en concepto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos reclamados no actualizaron una afectación personal y directa en la esfera jurídica de las quejosas, tal como lo exige la Ley de Amparo, pues dicha afectación, como ya se dijo, se actualizaría hasta que el juez en favor de quien se declina competencia aceptara o rechazara el conocimiento del asunto, cuestión que no sucedió.

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