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El Delito de Lavado de Dinero

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito.

Es el método de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos. En otras palabras son las actividades destinadas a conservar, transformar o movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley.


Orígenes de la Criminalización Al Lavado de Dinero se le considera como un fenómeno de carácter social y económico, en vista que tiene un origen que está condicionado por diversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Esto quiere decir que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.


Asimismo en base a su connotación económica, es que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del sistema financiero de cada uno de los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general. En los últimos veinte años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no sólo intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos. En su realización intervienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.


Bajo este contexto la decisión de tipificar y sancionar el delito de lavado de dinero tuvo su origen en el proceso de replanteamiento de la política internacional antidroga, que se inició hacia finales de 1984 y que concluyó en la suscripción en diciembre de 1988, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Este documento internacional delineó las nuevas estrategias que deberían aplicarse frente al tráfico ilícito y al consumo indebido de drogas fiscalizadas, en todos los países vinculados al Sistema de la ONU.


Dado que la elaboración y aprobación de la nueva Convención tuvo lugar en la ciudad de Viena, se le conoce también como “La Convención de Viena”. Si algo diferencia a esta Convención de sus predecesoras de 1961 y 1971, es que se trata de un instrumento que define medidas exclusivamente de política penal. Vale decir, su articulado propone acciones que se vinculan únicamente con decisiones de criminalización primaria y secundaria. Esto es, con la definición, procesamiento y sanción de delitos vinculados al narcotráfico. Justamente, una de las principales innovaciones que introduce la Convención de Viena, fue la criminalización del lavado de dinero proveniente o derivado del tráfico ilícito de drogas, como un delito autónomo, con tipificación y penas específicas. La explicación de esta decisión político-criminal, fue que siendo el narcotráfico una actividad económica de corte y estructura empresarial, sólo sería posible controlarlo mediante mecanismos que afectasen su capacidad de financiamiento y reinversión.


Es decir, neutralizando o limitando la movilidad y utilización de los capitales de la organización ilegal. Si una empresa no tiene dinero, ni puede obtenerlo, sencillamente no podrá mantener su proceso productivo, su presencia en el mercado, sus redes de comercialización, su personal calificado, etcétera, y por ende, colapsará y se agotará económicamente. Esa era, pues, la intención que perseguía la Convención de Viena y para lo cual proponía las siguientes medidas normativas:


a. La criminalización específica, como delito autónomo, de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes y capitales vinculados o derivados del tráfico ilícito de drogas. Y también la sanción particular y complementaria de las formas de participación o de ejecución imperfecta de tales actos.


b. La estructuración de mecanismos y procedimientos para la detección y fiscalización de las operaciones realizadas a través del sistema de intermediación financiera, que resulten susceptibles de materializar actos de lavado de dinero.


c. La promoción y consolidación de un espacio internacional común de represión del lavado de dinero, a través de medidas de cooperación judicial o asistencia mutua en materia penal, entre los órganos competentes de los países suscriptores de la Convención.


d. La ampliación y modernización de las disposiciones y técnicas operativas para la inmovilización inmediata y el decomiso de capitales y bienes de procedencia u origen ilegal.


e. La flexibilización del secreto bancario, así como la inversión de la carga de la prueba, para la investigación criminalístico-financiera de los actos de lavado de dinero.


Todos los desarrollos normativos regionales, subregionales y nacionales, que en torno al delito de lavado de dinero contempla y muestra actualmente el derecho penal comparado, reproducen legislativamente las orientaciones contenidas en la Convención de Viena.



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