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Modificación a las RGCE. Nuevos procedimientos y mayor fiscalización administrativa.

  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura


Nuevos procedimientos y mayor fiscalización administrativa.


El 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, emitidos por la Secretaría de Economía. Esta reforma introduce ajustes relevantes en los procedimientos administrativos, refuerza las facultades de verificación de la autoridad y eleva de manera significativa las obligaciones de conservación y actualización de la información por parte de los particulares.


Desde una perspectiva práctica, el mensaje es claro: la autorización ya no es el punto final del cumplimiento, sino el inicio de una supervisión continua.


¿Qué incorpora esta publicación?


La modificación no se limita a ajustes de forma. Destacan, entre otros, los siguientes nuevos procedimientos y reglas operativas:


  • Formalización de facultades de verificación ex ante y ex post respecto de autorizaciones, registros, programas y certificaciones.

  • Procedimiento expreso de cancelación, con suspensión inmediata de beneficios cuando no se mantengan las condiciones que dieron origen a la autorización.

  • Obligación de informar cambios relevantes (regla 1.3.12) en plazos breves y bajo esquemas de escrito libre.

  • Regulación específica para fusión y escisión de empresas titulares de autorizaciones (regla 1.3.13).

  • Reglas claras sobre desistimiento y renuncia de derechos (regla 1.3.14).

  • Nuevas reglas sobre mantenimiento y actualización de requisitos, aun sin que medie un nuevo trámite.


No obstante, el verdadero cambio estructural se concentra en las reglas 1.3.9 y 1.3.11.


Regla 1.3.9: verificación permanente y ampliación real de facultades.


La regla 1.3.9 redefine el alcance de la fiscalización administrativa en materia de comercio exterior.

A partir de esta modificación, la Secretaría de Economía puede:

  • Verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación presentada.

  • Revisar no sólo al titular, sino también a terceros relacionados.

  • Ejercer facultades antes de la autorización y durante toda su vigencia.

  • Requerir información adicional y solicitar informes a autoridades nacionales o extranjeras.

  • Practicar visitas de inspección o verificación directamente en los domicilios relacionados.


Regla 1.3.11: obligación de mantener vigentes los requisitos.

 

La regla 1.3.11 introduce un estándar particularmente exigente: el titular debe mantener actualizado, durante toda la vigencia, el cumplimiento de los requisitos que justificaron la autorización original.


Esto implica que:


  • La autoridad no necesita un nuevo trámite para revisar el cumplimiento.

  • Basta con que detecte —por cualquier medio— que un requisito dejó de cumplirse.

  • Se puede iniciar un procedimiento de cancelación, con:

    • Suspensión inmediata de beneficios y operaciones.

    • Plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos.

    • Resoluciones con plazos definidos (hasta tres meses para cancelación definitiva).

Desde el punto de vista operativo, esta regla obliga a las empresas a:

  • Implementar controles internos de actualización normativa.

  • Mantener expedientes vivos, no archivos históricos.

  • Alinear áreas legales, fiscales, operativas y de comercio exterior.


De la autorización al cumplimiento continuo.

Estas modificaciones confirman una tendencia clara en la regulación del comercio exterior: el modelo de “cumplo y archivo” ha quedado atrás.

Hoy, las empresas deben asumir que:

  • La autoridad verifica de forma permanente.

  • El incumplimiento puede derivar en suspensiones automáticas.

  • La carga probatoria recae, de manera constante, en el particular.


La recomendación es inequívoca:

revisar autorizaciones vigentes, evaluar si los requisitos originales siguen plenamente cumplidos y fortalecer los sistemas internos de control documental y regulatorio.


 

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