CLG ABOGADOS LOGRA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA.
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CLG ABOGADOS acumula un éxito más al lograr la suspensión del artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, lo anterior con relación a la ficha de tramite 150/LA del Anexo II de las Reglas Generales de Comercio Exterior, dispositivos legales que obligan a los Agentes Aduanales a proporcionar información relativa a su evolución patrimonial, así como de sus dependientes económicos.
Las razones del Juzgado de Distrito para conceder dicha medida cautelar se sustentan en lo siguiente:
Debe de prevalecer el derecho a la privacidad frente al derecho a la información, lo anterior ya que no se justifica que la actividad propia del Agente Aduanal, implique relevancia pública o sea de interés general.
Resulta razonable justificar que un particular debe ser sujeto de la restricción a su privacidad si y sólo sí, presta un servicio público, no obstante, como en el presente caso acontece, tratándose de particulares que no prestan un servicio público (un Agente Aduanal), no se advierte la existencia de una justificación sólida que, en principio, permita equiparar la actividad del particular a la de los servidores públicos.
Estaremos reportando los avances.




















