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Procedencia del amparo vs. la Ley Aduanera para los agentes aduanales

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    CLG Abogados
  • hace 4 horas
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El 19 de noviembre de 2025 se publicaron diversas modificaciones a la Ley Aduanera, cuyos preceptos adicionados entraron en vigor en su mayoría el 1 de enero de 2026.

 

La exposición de motivos justifica esta reforma señalando que el marco regulatorio presentaba desafíos derivados de la ausencia de incentivos para la autorregulación y una capacitación insuficiente, lo que genera riesgos para el sistema aduanero.

 

Entre las modificaciones más relevantes destacan: (i) el traslado de la responsabilidad sobre la veracidad de la información a los agentes aduanales; (ii) el establecimiento de una vigencia temporal de la patente por 20 años prorrogables; (iii) la creación del Consejo Aduanero como órgano competente para autorizar, suspender o cancelar patentes conforme a los lineamientos de la Secretaría; y (iv) la obligación de presentar una declaración patrimonial anual durante los primeros diez días de marzo.

 

Las disposiciones adicionadas comprenden normas de carácter autoaplicativo y heteroaplicativo. Según la jurisprudencia[1] de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las normas autoaplicativas son aquellas que afectan directamente al gobernado desde su entrada en vigor, sin necesidad de un acto posterior de aplicación, por lo que existe un plazo de 30 días para su impugnación a través del juicio de amparo indirecto. En contraste, las normas heteroaplicativas solo causan perjuicio cuando la autoridad las aplica mediante un acto concreto, como una multa o un procedimiento administrativo.

 

En el caso de la Ley Aduanera, esta distinción resulta fundamental: ciertos artículos causan afectación en la esfera jurídica de los agentes aduanales desde su entrada en vigor, mientras que otros requieren necesariamente un acto concreto de aplicación para generar dicha afectación

 

Con base en lo anterior, a continuación, se identifican algunos artículos impugnables desde la entrada en vigor de la Ley Aduanera a través del juicio de amparo indirecto:

 

  • Artículos 53 y 54 (responsabilidad solidaria y veracidad de datos): Trasladan a los agentes aduanales la responsabilidad sobre la veracidad de la información, creando de manera inmediata e incondicionada una obligación tributaria solidaria y un régimen de responsabilidad automática.

  • Artículo 159 Bis (competencia del Consejo Aduanero): Modifica de inmediato el procedimiento y la autoridad competente para la toma de decisiones sobre la patente.

  • Artículo 160, fracción XII (declaración patrimonial anual): Crea obligaciones inmediatas que vulneran la privacidad y la protección de datos personales desde su entrada en vigor.

  • Artículo Cuarto Transitorio (aplicación a patentes anteriores): Modifica retroactivamente el régimen jurídico de patentes ya otorgadas, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley y los derechos adquiridos.


     

Es fundamental considerar que, por tratarse de normas autoaplicativas, vencido el plazo de 30 días desde su entrada en vigor, prácticamente se perderá la oportunidad de impugnarlas.

 

Asimismo, debe tenerse presente que conforme al artículo 73[2] de la Ley de Amparo, los efectos de la sentencia se limitan a quien promovió el juicio. Esto significa que, si un agente aduanal obtiene sentencia favorable declarando inconstitucionales estos artículos, tal beneficio no se extiende automáticamente a los demás; cada agente debe promover su propio amparo para gozar de protección.

 

CLG comprende los alcances, impactos y posibles dudas que estas adiciones a la Ley Aduanera pueden generar, por lo que se encuentra a disposición para brindarles la atención y el acompañamiento inmediato que requieran. Llámanos o contáctanos para una consulta personalizada.

 

[1] LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Pleno. Novena Época, Tesis: P./J. 55/97, Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Julio de 1997, página 5.

[2] Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.









 
 
 

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