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BOLETÍN MENSUAL OCTUBRE 2025

  • Foto del escritor: CLG Abogados
    CLG Abogados
  • hace 6 días
  • 5 Min. de lectura
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Novedades y Cambios en la Ley de Amparo:


💻 Digitalización del Juicio de Amparo: Hacia la Justicia Electrónica


Una de las transformaciones más significativas es el impulso a la digitalización del juicio, priorizando las actuaciones electrónicas sobre las tradicionales. Esta modernización establece nuevas obligaciones tanto para las partes como para las autoridades.


  • Nuevo Requisito de la Demanda: Desde el primer escrito, las partes o sus representantes deben informar si cuentan con un usuario del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Esta manifestación es crucial para el trámite del juicio.

 

  • Notificaciones Electrónicas como Regla General: Las notificaciones se realizarán por vía electrónica si las partes tienen usuario en el Portal o si las autoridades tienen perfiles oficiales o un Convenio de Interconexión. De hecho, se establece que si obra en el expediente que una persona tiene un usuario en el Portal, la notificación se hará de forma electrónica.

 

  • Cambio en la Primera Notificación a Autoridades: Anteriormente, la primera notificación a una autoridad responsable se hacía mediante oficio impreso. Con la reforma, esta se hará por oficio digitalizado, invirtiendo la regla, pues el oficio impreso ahora será la excepción.

 

  • Obligación para Autoridades: Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea para actuar por dicho medio.

 

 👤 Nuevo Panorama del Interés Legítimo: Mayor Rigidez


La reforma también ha redefinido el concepto de Interés Legítimo, que es clave para determinar quién puede presentar una demanda de amparo. Mientras que antes la jurisprudencia era más flexible al no exigir la vulneración directa de un derecho subjetivo, ahora se establecen criterios más estrictos:


  • Lesión Jurídica Indiscutible: El acto u omisión reclamado debe ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva.

 

  • Beneficio Cierto: Esta lesión debe ser real y diferenciada del resto de las personas. La anulación del acto reclamado debe producir un beneficio cierto y no uno meramente hipotético o eventual para el promovente del amparo. En esencia, se busca que la persona demuestre una afectación concreta y un provecho directo al obtener el amparo

 

🛑 Suspensión del Acto Reclamado: Reglas Más Detalladas y Restricciones


La suspensión es una figura vital en el amparo, ya que detiene temporalmente los efectos del acto que se reclama. La reforma trae consigo un cambio sustancial en su tramitación y una ampliación significativa de los casos en los que no procede.


A. Nuevo Proceso de Tramitación (Análisis Ponderado)


El órgano jurisdiccional, al decidir sobre la suspensión a petición de parte, debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha valoración busca verificar que se cumplan varios requisitos:


  • Que exista el acto reclamado, certeza de su inminente realización o una presunción razonable de su existencia.


  • Que se acredite, aunque sea indiciariamente, el interés suspensional del promovente, es decir, un principio de agravio derivado del acto reclamado.


  • Que la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad, ni prive a la sociedad de beneficios, al ponderar sus efectos frente al interés social y las disposiciones de orden público.


  • Que exista la apariencia del buen derecho, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.


B. Restricciones a la Suspensión por Interés Social (Ampliación del Art. 129)


Se amplía el listado de casos en que la suspensión es improcedente por ir en contra del interés social o el orden público. Se añadieron cuatro nuevas causales que protegen áreas estratégicas:


  • Recursos de Procedencia Ilícita.


  • Bloqueo de Información Financiera.


  • Actividades sin Título Habilitante.


  • Deuda Pública.


Además, se incluye una restricción total a la suspensión provisional en actos sobre recursos de procedencia ilícita, dejando a salvo solo el pago de salarios y obligaciones esenciales. La suspensión definitiva en estos casos queda condicionada a que la parte quejosa acredite la licitud de los recursos.


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Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá



Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales


La Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una Iniciativa de Reforma a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) para expedir la nueva Ley General de Aguas (LGA). Esta propuesta, recibida en la Cámara de Diputados el 9 de octubre, tiene como fin primordial "poner orden y dejar de ver al agua como una mercancía", reafirmando el agua como un derecho humano y un recurso esencial que no debe estar sujeto a las reglas del mercado por encima de las necesidades humanas y ambientales.


🚫 Regulación Estricta de Concesiones: Adiós a la Mercantilización


El eje central de la reforma es la eliminación de la mercantilización de las concesiones a través de las siguientes modificaciones:


  • Prohibición de Transmisión: Se deroga la posibilidad de transmitir los títulos de concesión y asignación, así como otros títulos.


  • Como infracción grave, se añade la sanción por transmitir los títulos o ceder, suministrar, intercambiar o proporcionar a terceros el uso parcial o total de las aguas concesionadas.


  • Volúmenes Agrícolas: Los volúmenes de agua para uso agrícola ya no se podrán transmitir; en su lugar, se reasignarán con previa autorización de la Autoridad del Agua, quien emitirá un nuevo título.


  • Uso del Agua: Ya no se permitirá al concesionario cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada.


⚖️ Fortalecimiento del Régimen Sancionador


La iniciativa fortalece el régimen sancionador, incluyendo nuevos temas:


  • Criterio de Sanción: La multa o sanción se calificará considerando la responsabilidad hídrica que haya tenido la persona titular durante la vigencia del título.

 

  • Delitos Hídricos: Se crea un apartado específico de Delitos Hídricos en la Ley, tipificando conductas y estableciendo penas.


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Reforma a la Ley Aduanera:


  • El pasado 21 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó un paquete legislativo de gran trascendencia que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Esta minuta, publicada previamente el 15 de octubre, fue aprobada en lo general y particular con 343 votos a favor y representa uno de los cambios más significativos en la materia de los últimos años.


    El objetivo central de la reforma fue modernizar y fortalecer el marco legal del comercio exterior en México.


    Cambios Fundamentales de la Reforma


    1. Endurecimiento Tecnológico y de Seguridad


    El cambio más transversal de la reforma fue la exigencia obligatoria de implementar sistemas tecnológicos avanzados. Para obtener o mantener concesiones de recintos fiscalizados (almacenes aduaneros) , operar en inmuebles colindantes o habilitar recintos fiscalizados estratégicos, la ley ahora exige contar con sistemas robustos. Estos deben incluir control de inventarios en tiempo real, videovigilancia, seguridad, trazabilidad de mercancías y, crucialmente, la capacidad de interoperar (conectarse) con el sistema electrónico aduanero y proveer acceso remoto a la autoridad.


    2. Reestructuración de la Figura del Agente Aduanal


    La reforma fue profunda respecto a los agentes y agencias aduanales. El cambio más notable fue la creación del Consejo Aduanero (mediante el nuevo Artículo 159 bis). Este Consejo se estableció como el órgano determinante para otorgar, suspender o cancelar las patentes aduanales.


    4. Nuevas Figuras y Procedimientos


  • Despacho Simplificado para Mensajería: Se introdujeron los Artículos 88 bis y 88 ter. Estos permiten a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) otorgar autorizaciones (vigentes por dos años renovables) a empresas de mensajería y paquetería para que realicen despachos aduaneros mediante un procedimiento simplificado. Estas empresas determinarán y pagarán las contribuciones aplicando un factor global.


  • Actualización de Plazos: Se modificaron varios plazos clave: la presentación del pedimento consolidado se movió del martes al viernes (Art. 37-A), la cancelación de garantías aduaneras se extendió de 6 a 12 meses (Art. 86-A), y los informes de cuentas aduaneras cambiaron de ser semestrales a mensuales (Art. 87).


    Esta reforma consolidó un sistema aduanero más vigilado, tecnificado y punitivo. Para el público general y las empresas, esto implica la necesidad de una mayor inversión en tecnología y un cumplimiento normativo impecable, ya que los costos de los errores u omisiones ahora son significativamente más altos.

     

     

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