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CLG. Boletín Especial. Ley General de Economía Circular (LGEC)
Marzo 2026
1. Panorama general: una ley marco con efectos inmediatos y desarrollo progresivo.
La Ley General de Economía Circular (LGEC) marca un cambio estructural en la regulación ambiental en México: transita de un enfoque centrado en residuos hacia un modelo de gestión integral del ciclo de vida del producto.
No se limita a la disposición final, sino que regula diseño, producción, importación, distribución, consumo y valorización. Su lógica es clara: quien introduce un producto al mercado asume responsabilidad por su impacto ambiental durante todo su ciclo de vida.
Sin embargo, la LGEC opera como una ley marco-operativa, el alcance específico, los sectores obligados, las metas cuantificables y los mecanismos de cumplimiento dependerán de los acuerdos que emita la autoridad ambiental, con participación de la Secretaría de Economía.
En términos prácticos, esto configura un escenario en el que el riesgo regulatorio es cierto, pero su costo operativo aún está en construcción, lo que obliga a las empresas a anticiparse.
2. La Responsabilidad Extendida del Productor (REP): naturaleza y alcance.
El elemento central de la LGEC es la incorporación formal de la Responsabilidad Extendida del Productor (en adelante REP) como mecanismo regulatorio. Bajo este esquema, la responsabilidad ambiental de un producto no se agota en su fabricación o comercialización, sino que se extiende a todo su ciclo de vida, incluyendo su recolección, valorización y disposición final.
Un aspecto particularmente relevante es que la ley no limita esta responsabilidad al fabricante. Por el contrario, equipara expresamente al importador con el productor, incorporándolo como sujeto obligado directo. Esta decisión normativa tiene consecuencias profundas para el comercio exterior, ya que traslada al importador responsabilidades que tradicionalmente no formaban parte del cumplimiento aduanero o comercial.
La REP introduce una extensión temporal y material de la responsabilidad. El importador es equiparado al productor, asumiendo obligaciones sin necesariamente controlar el diseño o la información técnica del producto, generando una disociación crítica entre obligación y control.
3. Impacto Empresarial y reconfiguración contractual de la cadena de valor.
La LGEC introduce una nueva capa de cumplimiento transversal que afecta a todas las empresas que participan en la introducción de productos al mercado.
En primer término, la ley impulsa un rediseño del modelo de negocio. La transición hacia esquemas de economía circular implica revisar desde la concepción del producto aspectos como su durabilidad, reciclabilidad, reparabilidad y composición material. Este cambio no es meramente técnico, sino que incide en la estructura de costos, en la selección de proveedores y en la estrategia comercial.
En segundo lugar, se establece una obligación formal de gestión. Las empresas deberán desarrollar una Gestión Circular, la cual deberá inscribirse en el Registro de Economía Circular cuando exista un acuerdo aplicable. Este instrumento incorpora elementos como el análisis de ciclo de vida, la definición de metas y la descripción de mecanismos de cumplimiento, lo que supone una integración directa con los sistemas de compliance, auditoría interna y estrategias ESG.
Adicionalmente, la LGEC desplaza responsabilidades a lo largo de la cadena de valor. Las empresas deberán exigir a sus proveedores información técnica sobre materiales y procesos, mientras que, hacia el mercado, podrán verse obligadas a implementar esquemas de logística inversa o recuperación de productos. Este fenómeno anticipa una reconfiguración contractual relevante, particularmente en relaciones con proveedores internacionales pues los contratos se convertiran en mecanismos de gestión de riesgo regulatorio, requiriendo obligaciones de información técnica, trazabilidad, garantías ambientales y esquemas de colaboración.
Finalmente, la ley introduce una dimensión económica clara: la obligación de organizar, fomentar y financiar esquemas de economía circular. Esto implica que los costos asociados a la gestión de residuos y valorización dejan de ser externalidades para convertirse en costos internos del modelo de negocio.
4. Implicaciones específicas para comercio exterior.
En el ámbito del comercio exterior, la LGEC genera un impacto diferenciado entre importadores y exportadores, aunque ambos se ven alcanzados por la lógica del nuevo régimen.
Para los importadores, el cambio es inmediato y directo. Al ser considerados productores para efectos de la ley, quedan sujetos a las obligaciones de REP en igualdad de condiciones. Esto implica que deberán, en su momento, registrar su Gestión Circular, cumplir metas, reportar resultados y participar en el financiamiento de esquemas de recuperación. El principal desafío operativo radica en la dependencia de información técnica del fabricante extranjero, lo que exigirá ajustes contractuales y mecanismos de trazabilidad más robustos.
En el caso de los exportadores, el impacto es más indirecto, pero no menos relevante. La ley incorpora la exportación dentro de la cadena de valor y se alinea con tendencias regulatorias internacionales que privilegian la circularidad. En este contexto, el cumplimiento de estándares ambientales, la trazabilidad de materiales y la capacidad de demostrar desempeño circular comienzan a consolidarse como condiciones de acceso y permanencia en mercados internacionales.
Adicionalmente, no puede descartarse que los acuerdos de implementación de la REP generen interacciones con disciplinas de comercio internacional, particularmente en materia de obstáculos técnicos al comercio (OTC).
Conclusión: de la gestión de residuos a la responsabilidad empresarial integral.
La Ley General de Economía Circular introduce un cambio de paradigma. Ya no se trata únicamente de gestionar residuos, sino de asumir responsabilidad sobre el producto a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para las empresas, y en particular para aquellas involucradas en comercio exterior, esto implica una transición hacia modelos de cumplimiento más complejos, integrados y estratégicos. El importador deja de ser un intermediario logístico para convertirse en un sujeto regulado con responsabilidad ambiental directa, mientras que el exportador enfrenta un entorno en el que la circularidad se vuelve un factor competitivo.
En este contexto, la anticipación será clave. Aunque la implementación detallada dependerá de instrumentos secundarios, la dirección regulatoria ya está definida. La economía circular ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una obligación jurídica en construcción activa.
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