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Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias - TFJA

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    CLG Abogados
  • hace 4 días
  • 6 Min. de lectura

Fue publicado[1] el Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante Reglamento), órgano especializado que tiene por objeto brindar vías distintas a los juicios tradicionales, a través de procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto es propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en las controversias o conflictos en materia de justicia administrativa, presentes o futuros para resolver conflictos en materia administrativa federal[2], es decir Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (en adelante MASC), lo anterior en concordancia con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias[3] y la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante TFJA), que otorga facultades al tribunal para implementar MASC a través de este Centro Público especializado.


El Reglamento establece la organización, competencias, procedimientos y funcionamiento del Centro Público para facilitar la solución de controversias administrativas mediante mecanismos no jurisdiccionales a saber: negociación, mediación y conciliación;  por la naturaleza jurídica de los asuntos que se desahogan en el TFJA, no se permite el arbitraje, aun cuando este se encuentra considerado en la LGMASC, para desarrollarse entre particulares. Estos procedimientos pueden tramitarse de manera presencial, en línea o mixta; estas 2 últimas vías se prevén para el caso en que alguna de las partes tenga su domicilio fuera de la entidad federativa donde radica; el Centro Público con sede en la Ciudad de México, podrá tener presencia física en las distintas regiones establecidas en el Reglamento Interior de TFJA[4].


Estructura y atribuciones institucionales.

El Consejo Nacional de Justicia Administrativa, será el máximo órgano de autoridad en materia de MASC y tendrá a cargo la creación y actualización del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios, y la Coordinación de Registro y Seguimiento del Centro Público.

El Centro Público estará a cargo de una persona titular designada por el Presidente del TFJA; durante 5 años con posibilidad de ratificación por un periodo igual. Contará con 3 coordinaciones: Atención al Público y Difusión; Mecanismos Alternativos de Soluciones de Controversias; así como Registro y Seguimiento, cada una de ellas con distintas unidades administrativas a cargo.


La designación del titular del Centro Público se realizará dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento (a más tardar el 11 de junio de 2025). Este titular deberá emitir la convocatoria para integrar el Consejo Nacional de Justicia Administrativa Alternativa en un plazo máximo de 90 días naturales después del inicio de vigencia de este Reglamento.


El Centro Público contará con Personas Facilitadoras certificadas[5]; podrán conocer de cualquier MASC, teniendo diversas obligaciones como: Determinar si los asuntos son susceptibles de ser resueltos a través de los MASC y en su caso, conducirlos; redactar y verificar que los convenios[6] reúnen los requisitos legales y reglamentarios; vigilar que en el desarrollo de los MASC no se afecten derechos humanos, irrenunciables o disposiciones de origen público o interés general; formular solicitudes a particulares y autoridades involucradas en las controversias; remitir los convenios al Titular del Centro Público para su validación, entre otras. Asimismo, las Personas Facilitadoras tendrán fe pública respecto a la celebración de convenios, certificación de copias de los documentos que deban de incorporarse a los convenios, y para expedir copias certificadas de convenios y demás documentación al resguardo en su archivo.


Procedimientos para la tramitación de MASC.

Procedencia: Puede ser solicitado en sede administrativa o en sede jurisdiccional y las personas físicas o morales y terceros interesados, podrán concurrir a través de apoderado o representante legal. Las Personas Facilitadoras evaluaran la solicitud y determinaran si existe alguna causal de improcedencia (se prevén 9 causas de improcedencia[7]).

Cuando sean de sede administrativa (antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, con excepción de cuando la materia cuente con regulación especial) y cuando sean provenientes de sede jurisdiccional, durante el juicio una vez admitida la demanda y hasta antes que se emita la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, o en la etapa de cumplimiento de sentencia definitiva dictada en juicio, siempre que el fallo haya quedado firme. El procedimiento no podrá exceder de 3 meses, prorrogables hasta por un plazo igual.


Desarrollo: La solicitud puede ser presentada física o electrónicamente, y deberá cumplir con requisitos mínimos[8], y en caso de que no se cumpla con alguno de ellos, la autoridad emitirá un requerimiento por una sola vez. que deberá ser subsanado en un plazo de 3 días hábiles; caso contrario se tendrá por no presentada. Las sesiones pueden ser presenciales, mixtas o en línea; las partes que concurran deberán manifestar su consentimiento informado para participar y podrán asistir con peritos o especialistas.


De los Convenios.

Para los casos en que las partes lleguen a un convenio, estos deberán de ser suscritos por la Persona Facilitadora, y por las partes, y deberán de ser verificados por personas Magistradas Instructoras, a efecto de que no contravengan disposición de orden público, que no afecten derechos de terceros, y que no resulten notoriamente desproporcionados, para lo cual correrá un plazo máximo de 10 hábiles para su aprobación, así como la emisión de una resolución de cosa juzgada o declaración de cumplimiento de sentencia, según sea el caso.

En aquellos casos en que resulte improcedente el convenio, las partes podrán subsanar los aspectos procedentes en un plazo máximo de 3 días hábiles, o dar por concluido el procedimiento MASC.


Conclusión del Procedimiento.

La conclusión del procedimiento se puede dar de 2 maneras: de ser aprobado el convenio, este se registra y se publica en el Sistema de Convenios, o caso contrario, de darse por concluido el procedimiento MASC, sin llegar a convenio alguno o convenios parciales, las partes preservaran sus derechos no convenidos para los efectos que haya lugar.

Conclusiones.

Con la entrada en vigor del Reglamento se activan las acciones para operar el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se establece la base institucional y procedimental robusta para su implementación, supervisión y desarrollo, privilegiando el principio de solución pacífica de conflictos sobre el formalismo procesal. Auguramos una gran cantidad de estos procedimientos ante los cambios que se vislumbran en el ámbito judicial, por lo que sin duda es importante tenerlos en consideración como un mecanismo eficaz y flexible para la resolución de controversias.





[1] Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2025.

[2] Ver artículo. 5, fracción XII del Reglamento.

[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

[4] De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, de recursos humanos, materiales e informáticos.

[5] El Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa., otorgará, negará o renovará las certificaciones, y la vigencia de las certificaciones, mismas que tendrán una vigencia de 5 años.

[6] Documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos que las partes alcanzan en virtud de los MASC, poniendo fin parcial o totalmente a las mismas controversias, o previenen las futuras.

[7] I. Cuando la materia del conflicto o controversia no sea susceptible de transacción;

II. Cuando la autoridad administrativa no autorice, mediante Dictamen Técnico-Jurídico definitivo, la viabilidad de la participación del organismo público en el mecanismo alternativo;

III. Por falta de legitimación en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

IV. Cuando las autoridades administrativas carezcan de competencia para transigir;

V. Cuando exista cosa juzgada, ya sea a través de sentencia definitiva firme o de un convenio celebrado en términos de la Ley, del presente Reglamento o de las leyes administrativas especiales;

VI. Tratándose de materias diversas a la administrativa;

VII. Se afecte el orden público o el interés general;

VIII. Se soliciten con motivo de un juicio de lesividad, y

IX. Cuando las partes soliciten el arbitraje como mecanismo alternativo. 

[8] I. El nombre de la persona o la denominación de la autoridad que solicita, según sea el caso, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto directo;

II. El nombre o denominación de la persona o autoridad que se invita al mecanismo y su domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto directo;

III. El documento que acredite la legitimación en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

IV. Indicar si la controversia tiene su origen en sede administrativa o jurisdiccional en los términos del artículo 48 de este Reglamento. Para dichos efectos, se deberán señalar los datos de identificación del expediente que corresponda;

V. La ley o disposiciones administrativas aplicables al procedimiento de que se trate;

VI. El mecanismo alternativo propuesto;

VII. Las acciones preventivas que se requieran;

VIII. Los hechos, motivos y fundamentos sobre los que pretende que se lleven a cabo los mecanismos alternativos, y

IX. El nombre y domicilio de las personas terceras interesadas, así como cualquier otro dato que permita su identificación y localización o la manifestación bajo protesta de decir verdad en caso de desconocimiento.

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