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¿Qué viene con la nueva Ley de Adquisiciones?

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    CLG Abogados
  • 22 may
  • 2 Min. de lectura
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¿Eres un proveedor del gobierno federal en México o estas interesado en participar en los nuevos procedimientos?

Con la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público[1] (LAASSP2), aun cuando más de dos terceras partes son iguales a la ley precedente, veremos algunos cambios: 1) Adecuación en la denominación de los procedimientos existentes; 2) Inclusión de sociedades cooperativas y de la sociedad civil, como nuevos participantes en los procedimientos de compra gubernamental; 3) Concentración de los grandes procesos de consolidación en la SHCP  a través de los Diálogos Competitivos y Diálogos Estratégicos; 4) tres nuevos procedimientos de contratación, que básicamente son adjudicaciones directas: i) Adjudicación directa con estrategia de negociación; ii) Asignación de contrato específico derivado de suscripción de Acuerdo Marco, y iii) Asignación de órdenes de suministro o servicios de la Tienda Digital o Catálogos electrónicos; 4) Emisión de políticas, bases y lineamientos (POBALINES) para toda la APF, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 5) Emisión de múltiples lineamientos para regular figuras contenidas en la nueva LAASSP2, que deberán ser emitidos por dicha secretaría en un plazo no mayor a 12 meses, y 6) El reconocimiento a la empresas que cuentan con una política de integridad empresarial, mediante la asignación de puntos adicionales en la evaluación de sus ofertas.


Resulta destacado la instauración de la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuento (OSD) preferente en TODOS los procedimientos de contratación pública, sin embargo, aún falta la emisión de lineamientos claros que permitan operar esta subasta inversa.  Se prevé que el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, será adecuado en breve, para compaginarlo con las disposiciones de la LAASSP2.

¿Qué hacer si aún tengo contratos celebrados bajo la Ley anterior?

En primer lugar, los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la LAASSP2, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la LAASSP2 y las infracciones que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Así entonces, veremos por un tiempo convivir a los efectos jurídicos de dos distintas legislaciones que llevan el mismo nombre, por lo que es importante que identifiques la normatividad aplicable a tus contratos vigentes, para que estos puedan concluir sin causar afectaciones a las operaciones de abastecimiento gubernamental que tengas en marcha; y si tienes dudas, acércate a CLG Abogados para revisar tu caso.

 

[1] DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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