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Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía suspenden plazos y términos.

Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) en materia de simplificación orgánica[1] (en adelante Reforma de Simplificación Orgánica), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE) emitieron acuerdos generales[2] por los que suspenden, respectivamente, sus plazos y términos. Los acuerdos emitidos por estas comisiones tienen la finalidad de dar certeza a la transición y transferencia ordenada y eficaz de los asuntos que deberán atender la Secretaría de Energía (en adelante SENER) y la Comisión Nacional de Energía, con la competencia y atribuciones que se determinen en las leyes secundarias, que fueron presentadas por el Ejecutivo Federal y se encuentran en su proceso legislativo en el Congreso de la Unión.


En relación con la CNH, desde el 11 de febrero, suspendió los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de actos, procedimientos y periodos de exploración, evaluación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como los programas de transición de dicha comisión. No obstante, los Contratistas están obligados a continuar con la ejecución de las actividades petroleras durante este periodo de suspensión, conforme a los planes o programas aprobados por la CNH. En este contexto, la ventanilla oficial de la CNH permanecerá abierta para recibir escritos, notificaciones o informes en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, garantizando que los operadores petroleros operen de acuerdo con sus respectivos Planes y Programas aprobados.


La CRE ha suspendido la recepción de trámites, promociones o escritos a partir del 28 de febrero de 2025, momento en que el acuerdo entró en vigor, con excepción a la atención a las prevenciones de la CRE; la propuesta de proyectos de generación eléctrica para asegurar el suministro eléctrico en regiones deficitarias, y el sector de hidrocarburos para la provisión de combustible en territorio nacional prioritario; la recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas, y el cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados por las normas en vigor.


Es importante mencionar que los acuerdos a los que hacemos referencia estarán vigentes en tanto sea aprobado, publicado, entrado en vigor y dado el cumplimiento de plazos que la propia legislación secundaria fije en el paquete de reformas en materia energética.  Este paquete legislativo propone, entre otras cosas, transferir las atribuciones de la CNH y CRE a la SENER, así como la creación de la Comisión Nacional de Energía, como un órgano desconcentrado de carácter técnico de esa dependencia federal, que será constituida con el objeto de regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética. Por mencionar, solo algunas de estas actividades tenemos:


  1. Para actividades energéticas: emitir actos y resoluciones técnicas, administrativas y operativas; expedir regulaciones y disposiciones administrativas; otorga, modificar, actualizar, revocar y extinguir permisos, autorizaciones y actos administrativos, todos relacionados en actividades energéticas.


  2. Para el sector eléctrico: emitir la metodología que determine las tarifas y contraprestaciones del sector y seguimiento de costos; evaluar la productividad y eficiencia de la Comisión Federal de Electricidad; otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica; regular, previa opinión de la SENER, tarifas para suministro básico, transmisión, distribución y operación del Centro Nacional de Control de Energía y servicios conexos (no incluidos en el mercado eléctrico mayorista).


  3. Para el sector hidrocarburos: regular las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a las actividades del sector; otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural, así como otorgar, modificar, terminar y supervisar permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos.


Estas iniciativas, según el procedimiento legislativo, ahora son del turno de la Cámara de Diputados, quienes el 28 de febrero pasado recibieron la minuta enviada por la Cámara de Senadores. Por otro lado, el 25 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, decreto que forma parte del paquete de reforma en materia energética, pero que, en términos constitucionales y legislativos, debe ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados. En este contexto, es imprescindible esperar la discusión y, en su caso aprobación y publicación del paquete de leyes secundarias en materia energética, para tener claridad de las fechas en que entraran en vigor los cambios mencionados.


[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.

[2]Acuerdo CNH.E.08.01/2025 y Acuerdo Num. A/023/2025, respectivamente.

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