La nueva obligación patrimonial de los agentes aduanales: ¿Control anticorrupción o invasión indebida a la vida privada?
- CLG Abogados

- hace 11 minutos
- 2 Min. de lectura
![]() |
La reciente reforma a la Ley Aduanera, publicada el 19 de noviembre de 2025, introdujo una obligación inédita: los agentes aduanales deberán presentar anualmente información sobre su evolución patrimonial, a más tardar los primeros diez días de marzo. La medida llama la atención porque impone a profesionales privados un requisito propio de los servidores públicos, lo que abre un debate constitucional, doctrinario y operativo de gran relevancia para el comercio exterior.
Doctrinariamente la "Evolución Patrimonial" se ha descrito como "Un mecanismo de control preventivo de la corrupción que permite verificar la congruencia entre los ingresos legales de un servidor público y las variaciones de su patrimonio", sin embargo, la declaración patrimonial no fue diseñada para particulares, sino para quienes ejercen potestades públicas y manejan recursos del Estado.
¿Quién es un agente aduanal? ¿Servidor público o profesionista liberal?
La propia Ley Aduanera aclara que el agente aduanal es:
Adicionalmente debemos considerar que no maneja recursos públicos; no administra fondos estatales; no ocupa un cargo dentro de la administración pública federal y no recibe un salario del erario; en consecuencia, su patrimonio es privado y la CPEUM no le impone la obligación de transparentarlo.
¿Es constitucional obligar a un particular a presentar evolución patrimonial?
El análisis constitucional revela una tensión profunda y en nuestra opinión no hay fundamento constitucional para ello, pues es claro que la disposición contenida en el artículo 108 de la Constitución solo obliga a servidores públicos a rendir evolución patrimonial y declaración de intereses y los agentes aduanales no están en esa categoría, por lo que las recientes reformas a la Ley Aduanera están extendiendo esa obligación a quienes no forman parte del servicio público, sin habilitación constitucional; por lo que en nuestra opinión, imponer esta obligación a particulares supone una intromisión intensa en la esfera privada.
La nueva obligación del artículo 159, fracción XII, será de las reformas más controvertidas en los tiempos por venir, en materia aduanera. Si bien busca fortalecer la integridad del sector, su diseño:
En los próximos meses veremos amparos, criterios divergentes y deseamos que esta disposición sea sujeta a un examen constitucional profundo. El reto será encontrar un equilibrio entre la integridad en el despacho aduanero y el respeto pleno a los derechos fundamentales de los agentes aduanales.
En CLG, continuaremos analizando este importante tema, para apoyarles en la interposición de los recursos legales que protejan su privacidad y sus derechos fundamentales. |




















![Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 [1]](https://static.wixstatic.com/media/d7dd69_42a5f15a5d234a439c676aeefb85070b~mv2.jpeg/v1/fill/w_442,h_250,fp_0.50_0.50,q_30,blur_30,enc_avif,quality_auto/d7dd69_42a5f15a5d234a439c676aeefb85070b~mv2.webp)
![Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 [1]](https://static.wixstatic.com/media/d7dd69_42a5f15a5d234a439c676aeefb85070b~mv2.jpeg/v1/fill/w_46,h_26,fp_0.50_0.50,q_90,enc_avif,quality_auto/d7dd69_42a5f15a5d234a439c676aeefb85070b~mv2.webp)
Comentarios