Programa de regularización fiscal 2025
Apreciables Clientes:
Como parte de un nuevo programa de regularización fiscal dirigido a las personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas, la Secretaría de Hacienda propuso, en su iniciativa de Ley de Ingresos para 2025, Estímulos fiscales y Condonaciones para facilitar a los contribuyentes, el pago de los adeudos que tengan con autoridades hacendarias y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Con independencia de su régimen de tributación, y sólo en el 2025, podrán acceder al programa las personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate, no superen los 35 MDP. Quienes se inscriban al programa, ya sea ante el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas, deberán completar su solicitud antes del 30 de septiembre de 2025; con ello podrán beneficiarse de un estímulo fiscal de condonación del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución adeudados y sólo deberán pagar las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas, en una sola exhibición.
Para obtener este estímulo fiscal, los contribuyentes deberán ubicarse en los siguientes supuestos:
Tener a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
Encontrarse sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan, en el plazo establecido en el procedimiento correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2025.
Cuenten con autorización para el pago a plazos de créditos fiscales y al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente. El saldo deberá ser cubierto en una sola exhibición y las contribuciones omitidas deberán ser actualizadas. El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición el formulario.
Tener a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. Igualmente deberán desistirse, en caso de haber solicitado revisión administrativa. El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición el formulario de pago.
Uno de los beneficios de la presentación de la solicitud de condonación del 100% de multas es, que se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución y el contribuyente no estará obligado a garantizar el interés fiscal; sin embargo, esto constituye el consentimiento del adeudo, que la solicitud no constituye instancia y que la respuesta de la autoridad no será impugnable, interrumpiendo además, el término para que se consume la prescripción.
Este estímulo fiscal, no se considerará como ingreso acumulable para los efectos de LISR, y no dará lugar a devolución; deducción; compensación; acreditamiento o saldo a favor, y no será aplicable a los contribuyentes que:
Se hayan beneficiado anteriormente de condonaciones fiscales.
Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
Se encuentren en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis. del CFF.
Tampoco será aplicable a los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro.
En el caso de créditos fiscales firmes, con embargo precautorio de bienes, al realizar el pago conforme al formulario, se levantará el embargo y se hará entrega de los bienes embargados.
Igualmente, se promueve la Disminución de multas por autocorrección fiscal, cuando estas se hayan generado por infracciones relacionadas con el RFC; la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con obligación de llevar contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.
Las disminuciones otorgarán, beneficios diferenciados en función del momento en que se lleve a cabo el pago.
Los pagos podrán ser del 50% de la multa, si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita de domiciliaria o del 60 % de la multa, si se realiza después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria; se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional electrónica; antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva.
No se incluyen en estos supuestos, las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad.
En otros temas, se propone la Ampliación del plazo para cancelación de CFDI, que podrán cancelarse (siempre que la personas a favor de quien se expida, acepte la cancelación), a más tardar el último día del mes en el cual deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (marzo, personas morales; abril personas físicas). Lo anterior permitirá a los contribuyentes, contar con un plazo razonable para cancelar los CFDI, particularmente, los emitidos al final del ejercicio fiscal; lo que facilitará el llenado de las declaraciones anuales.
La iniciativa de Ley de Ingresos será analizada próximamente en la Cámara de Diputados y se espera su aprobación en sus términos. Por su parte, el SAT, emitirá reglas de carácter general para la correcta aplicación de esta normativa.
Por lo anterior, nuestra firma, conociendo sus necesidades, ha hecho el análisis de este proyecto de manera informativa en avance a la publicación de la Ley de Ingresos y las Reglas de Carácter General, por lo que estaremos atentos para proponer a Ustedes servicios profesionales inherentes a los temas referidos.
CLG - Abogados
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