Licencia para conducir permanente – CDMX
![El último día de octubre de 2024, en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue publicado un Decreto que modifica al Código Fiscal de la Ciudad de México[1], a efecto de otorgar un “beneficio” para las personas que no cuenten con una licencia para conducir permanente: licencia de Tipo “A” – conducción de vehículos particulares, con un costo de $1,500.00.](https://static.wixstatic.com/media/2a5e5e_dd5fc8e2c2bf4a48b5db8188aa249373~mv2.jpg/v1/fill/w_732,h_402,al_c,q_80,enc_avif,quality_auto/2a5e5e_dd5fc8e2c2bf4a48b5db8188aa249373~mv2.jpg)
No obstante que ésta reforma ya es norma vigente, llama la atención las opiniones técnicas y jurídicas de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) y de la Secretaría de Movilidad (SM), ambas del Gobierno de la Ciudad de México.
En el caso de la SAF, se estima que el beneficio fiscal que tendrá en el periodo en el que estará vigente este trámite administrativo (noviembre 2024 a diciembre 2025), será una recaudación de 1,326 millones de pesos, los cuales estarán destinados a la mejora de la infraestructura pública de transporte y movilidad, para lo cual, esta dependencia constituirá un fideicomiso público en el que se recibirán y administrarán los recursos que deriven de este trámite.
Por parte la SM, en su opinión técnica señala que, será necesario adecuar el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, respecto al trámite para la obtención de los permisos para conducir:
Aquellas personas que por primera vez pretendan obtener su licencia para conducir, será necesario acreditar los cursos de manejo y cumplir con los requisitos establecidos por la propia SM.
Para los casos en que ya se cuente con antecedentes de licencia para conducir tipo A y se pretenda obtener la licencia permanente, no será necesario acreditar las evaluaciones mencionadas. Sin embargo, en la opinión de esta dependencia se advierte que la modificación a este reglamento contemplará que: no podrán acceder a este trámite aquellas personas que hayan sido sancionados por conducir vehículos bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, ni estar o haber estado involucrado en hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad que hayan tenido como consecuente la perdida de la vida o lesiones a terceros.
Si bien, la opinión de la SM, aun no es materializada en su normatividad vigente, podemos advertir que, próximamente, estas modificaciones en el marco normativo será derecho positivo.
En el siguiente enlace ponemos a su disposición el sitio de internet donde podrán encontrar mayor información relacionada a éste y otros trámites de la SM de la Ciudad de México: https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculos-particulares
[1] https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/9f7f80283cef5297fec27430b3620b9c.pdf
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