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Legalización de documentos públicos para efectos en el extranjero


La Secretaría de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo y un nuevo formato, que deja sin efectos el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos, formatos de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores”[1]; establece los requisitos, formato de solicitud y plazos máximos de prevención y resolución del trámite “Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores”[2]. Este trámite tiene como finalidad la legalización de la firma de cualquier documento público mexicano que deba producir efectos en el extranjero y de aquellos documentos extranjeros que deban producir efectos en territorio nacional, frente a Estados que no son parte de la “Convención de la Haya por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.”[3]

 

Condiciones para la legalización.

  • El Estado en donde surtirá efectos no esté adherido a la Convención.

  • Documentos públicos de la Entidades Federativas: Que esté previamente legalizado por la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación (en adelante DCPPU).

  • Documentos públicos federales: Que esté previamente legalizado por la DCPPU.

  • Documentos Públicos de la Ciudad de México (CDMX): Que esté previamente legalizado por autoridad competente de la CDMX y por la Dirección de la SEGOB.

  • Documentos a petición del Poder Judicial: Que esté previamente legalizado por la DCPPU en caso de exhortos o cartas rogatorias.

 

Documentación necesaria.

  • Solicitud requisitada.

  • Documentos a legalizar en original (firma autógrafa y sello).

  • Original y copia de identificación vigente del titular del documento, o en su caso, del solicitante.

  • Original del recibo de pago por concepto de pago de derechos de legalización.[4]

 

Plazos autoridad.

Prevención: 3 días hábiles.

Resolución: 5 días hábiles.

 

Por último, es importante mencionar que este acuerdo y el nuevo formato de solicitud, entraron en vigor el sábado 11 de enero de 2025.

 

[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.

[2] Registrado con la homoclave SER-03-001 en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

[3] Para el caso en que los Estados sí formen parte del Convenio, corresponde el trámite de Apostilla ante la SEGOB.

[4] Excepciones de pago: asuntos penales; a solicitud de las dependencias federales y solicitudes de estudiantes extranjeros (en caso de reciprocidad del país del que son nacionales).


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