Legalización de documentos públicos para efectos en el extranjero

La Secretaría de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo y un nuevo formato, que deja sin efectos el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos, formatos de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores”[1]; establece los requisitos, formato de solicitud y plazos máximos de prevención y resolución del trámite “Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores”[2]. Este trámite tiene como finalidad la legalización de la firma de cualquier documento público mexicano que deba producir efectos en el extranjero y de aquellos documentos extranjeros que deban producir efectos en territorio nacional, frente a Estados que no son parte de la “Convención de la Haya por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.”[3]
Condiciones para la legalización.
Documentación necesaria.
Plazos autoridad. Prevención: 3 días hábiles. Resolución: 5 días hábiles.
Por último, es importante mencionar que este acuerdo y el nuevo formato de solicitud, entraron en vigor el sábado 11 de enero de 2025. |
[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020. [2] Registrado con la homoclave SER-03-001 en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. [3] Para el caso en que los Estados sí formen parte del Convenio, corresponde el trámite de Apostilla ante la SEGOB. [4] Excepciones de pago: asuntos penales; a solicitud de las dependencias federales y solicitudes de estudiantes extranjeros (en caso de reciprocidad del país del que son nacionales). |
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