La nueva propuesta de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

La nueva propuesta de Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares (en adelante LFPDPPP) forma parte del paquete de iniciativas presentado por el Ejecutivo Federal, que contempla la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como la reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Si bien la propuesta de iniciativa de la LFPDPPP deriva de los cambios a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que, en temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, extingue al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, transfiriendo estas facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (en adelante SABG), los cambios que se llegan a observar son relativamente escasos y orgánicos.
Relativo a las definiciones, un cambio importante lo vemos en el concepto de Datos Personales (en adelante DP), refiriéndose a cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Esta definición, al no limitar el concepto a personas físicas, lo hace extensivo a las personas morales, que si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis ha señalado que estos últimos, también tienen derecho a la protección de datos personales, resulta relevante que, en la legislación federal de la materia se haya tomado en consideración.
Respecto al Aviso de Privacidad, los particulares que recaben DP deberán especificar los datos que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles. Esta propuesta contempla que, para los casos en que resulte imposible darlo a conocer a los titulares el aviso de privacidad de forma directa o que ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias, las cuales estarán establecidas en el Reglamento de la LFPDPPP. Llama la atención que la actual legislación de esta materia, se debe de contar con previa autorización del INAI para que esto sea procedente, lo que supone por ahora, que el actual proyecto está dejando a un lado los derechos de los titulares de los DP, otorgando a los particulares que recaben DP, el poder de decidir por cuenta propia cuándo poner a disposición directamente el aviso de privacidad o cuándo no hacerlo de esta manera, lo cual puede resultar en una afectación a los titulares de los DP.
Respecto a la confidencialidad, existe un punto a favor de los titulares de los datos personales, pues la actual propuesta dicta que los responsables o terceros están obligados a establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de DP guarden confidencialidad respecto a estos, lo que esperamos obligará a quienes posean estos DP a tener un mejor y mayor control de su personal, sobre todo de aquellas empresas que tienen grandes bases de datos en su poder.
En torno al cese del tratamiento de los datos, resulta interesante que el nuevo proyecto señala el derecho de los titulares para oponerse por causa legítima al tratamiento de DP o exigir el cese del mismo en 2 supuestos:
Exista causa legítima y su situación específica así lo requiera, justificando que aún siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar un daño o perjuicio. De aquí podemos observar que la nueva propuesta, pone por encima el derecho de los titulares de DP, frente al derecho de los particulares que tratan con estos datos, pues aún y cuando el tratamiento sea legal, por alguna situación específica justificada, el particular está obligado a cesar el tratamiento de los DP.
Cuando los datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y que éstos DP estén destinados a evaluar, sin intervención humana, aspectos personales o analizar o predecir, en particular, rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Se eliminan las facultades que tiene conferidas la Secretaría de Economía, entre las que se encuentra difundir el conocimiento de las obligaciones respecto a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano y promover las mejores prácticas comerciales en materia de protección de datos personales; fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación, aunque para ello se incorpora un nuevo capítulo; diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente de comercio electrónico, promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de DP. Como una primera impresión, podemos advertir que ese proyecto no está considerando la protección de DP frente a los nuevos retos del comercio exterior, comercio electrónico y tecnología de la información.
Este nuevo proyecto no contempla que la SABG rinda un informe anual de actividades ante el Congreso de la Unión, obligación que la legislación vigente impone al INAI. Por cuanto hace a las resoluciones que sean emitidas por la SABG, en la exposición de motivos del proyecto de iniciativa se señala que, en razón de los aspectos técnicos y especializados de la materia, éstas sean impugnables mediante juicio de amparo ante jueces y tribunales especializados en la materia de protección de DP, los cuales serán determinados por el Poder Judicial de la Federación.
Esta iniciativa considerada dentro del paquete de reformas para establecer modelo de simplificación orgánica sobre transparencia, fue aprobado por el Senado y turnada su minuta a la Cámara de Diputados, por lo que en próximos días podremos saber conocer el texto definitivo de este paquete legislativo.
Consideramos que el Poder Ejecutivo y Legislativo, están perdiendo una valiosa oportunidad para actualizar el marco normativo respecto a la protección de DP, conforme a las nuevas tendencias que han desarrollado otros países, ni desarrolla en favor de la protección de DP regulación que verse sobre el tratamiento de DP recolectados mediante sistemas automatizados o aquellos mediante Inteligencia Artificial.
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