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Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos


Uno de los últimos actos formales de Ejecutivo Federal es la reciente iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de un proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), y que, de ser aprobado, sería la reforma más importante de esta disposición desde su creación.

 

La exposición de motivos resulta convincente al señalar que los avances tecnológicos en el armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas a las armas de fuego y explosivos, han sido uno de los vehículos más importantes que han llevado a replantear el esquema legal para el establecimiento de sanciones a diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no se encuentran previstos en otros ordenamientos legales.

 

Aunado a lo anterior, desde este momento, se advierte que uno de los objetivos, es dotar legalmente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para que esa dependencia pueda establecer disposiciones administrativas e instrumentos de verificación, como medidas de control, vigilancia y seguridad.

 

Personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, avecindados y jornaleras

Si bien, la actual legislación de la materia permite la posesión de armas de fuego autorizadas a las personas ejidatarias y comuneras, actualmente no es exigible la comprobación de la condición social para estas personas, por lo que este proyecto propone que la calidad de jornalero de campo debe de acreditarse con el certificado expedido por autoridad competente, a fin de comprobar fehacientemente la condición en que se ostentan esas personas.

 

Permiso de Control de Armas (actos cívicos y culturales).

La iniciativa propone la expedición, por parte de la SEDENA, de un permiso “especial” en el que se regulen el uso de armas en actos cívicos y culturales para organismos oficiales u organizaciones de la sociedad civil.

 

Ámbito deportivo y colecciones de armas.

En la vigente LFAFE, se establece la posesión y portación de armas de fuego autorizadas para los deportistas de tiro y cacería. Sin embargo, la transportación de las armas en estos supuestos, no se encuentra regulada, por lo que se propone que la SEDENA tenga la facultad de expedir un permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego, en la que los dueños de las armas, deberán de justificar el traslado desde su domicilio hacia los campos de tiro o cotos de caza, además de acreditar su inscripción a un club de tiro o cacería que se encuentre debidamente acreditado ante esa dependencia de gobierno. Este permiso extraordinario no representa una licencia particular individual.

 

Por otro lado, se pretende regular determinadas armas de gas, aire comprimido o pistón de calibre superior al diámetro de 5.5 mm (usuales en actividades deportivas), ya que los efectos que pueden ser causados por estas municiones, podrían ser de igual magnitud que los de armas de fuego.

 

En el ámbito con propósitos de colecciones de armas, se propone la prohibición de adquisiciones de cartuchos o municiones para estas, ya que su propósito y su permiso es única y exclusivamente para ornato o exhibición.

 

Empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos, personas físicas o morales (seguridad privada)

La seguridad en áreas estratégicas y la seguridad pública es una de las prioridades de este proyecto, por lo que se propone que los integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos, personas físicas o morales dedicadas a la seguridad privada, puedan portar armas de fuego. Sin embargo, lo relevante de esta propuesta son los plazos y vigencias de licencias que se proponen:

  • Revalidación de licencias particulares individuales – 1 año.

  • Revalidación de licencias particulares y oficiales colectivas – 2 años.

  • Vigencia de credenciales de identificación del personal operativo comprendido en las licencias oficiales colectivas – 2 años.

  • (Personas morales) Informe a la SEDENA de cambios en sus integrantes: 15 días hábiles.

 

De la Importación y exportación.

En el tema de comercio internacional, la propuesta gira en torno a los permisos extraordinarios para la importación y exportación de armas y explosivos, a efecto de que estos puedan ser modificados por una sola ocasión a solicitud de parte interesada, con excepción de las cantidades de material que ya haya sido autorizado.

También, se propone un procedimiento de importación y exportación temporal de materiales regulados por la LFAFE para actividades de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación y mantenimiento, que justifiquen la expedición de estos permisos extraordinarios por parte de la SEDENA.

 

Prohibiciones y delitos.

Llama la atención la propuesta que eliminaría el envío de armas de fuego, partes, componentes y accesorios, municiones y sus partes constitutivas, materiales explosivos, pirotecnia y sustancias químicas relacionados a la materia, a través del Servicio Postal Mexicano, además de señalar la prohibición del envío a través de empresas de mensajería y paquetería. La actual, propone además la creación de tipos penales para aquellas personas que realicen este tipo de envíos, considerando también, a las plataformas de internet.

 

Conclusiones

Una vez analizas las propuestas de reformas, adiciones y derogaciones, así como de la exposición de motivos, se puede advertir que la iniciativa, tiene como finalidad dotar a la SEDENA de los mecanismos legales que le permitan expedir licencias, tener un control y registro de las operaciones relacionadas con las armas de fuego, así como un control de la fabricación y comercialización de estos artefactos. De ser aprobada la iniciativa que ahora nos ocupa, deberemos de dar seguimiento a los reglamentos y disposiciones que sean emitidos para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones en la materia.


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