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Implicaciones administrativas de la Reforma a la Ley de Amparo

  • Foto del escritor: CLG Abogados
    CLG Abogados
  • 21 mar
  • 3 Min. de lectura

Fue publicado el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] (en adelante el Decreto), éste responde a la aprobación y publicación del conjunto de iniciativas de reformas constitucionales de 2024, en particular a lo que se le ha denominado reforma en materia de justicia, reforma de justicia o reforma judicial[2].


Esta reforma establece el rediseño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN); del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; del Consejo de la Judicatura Federal, la creación de un Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, así como el método de nombramiento de las personas juzgadoras mediante el sufragio.


En términos del artículo Octavo Transitorio de la reforma judicial, se dispone que, en un plazo de 90 días naturales a partir de su publicación, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales para efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional, por lo que el Decreto, busca atender a dicha disposición e integra los siguientes cambios:


  1. En juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias que se dicten en ningún caso fijarán efectos generales.

  2. El Consejo de la Judicatura Federal cambia su denominación a Órgano de Administración Judicial y se establece el Tribunal de Disciplina Judicial.

  3. Se elimina las disposiciones relativas a las Salas, por consiguiente, sus atribuciones, facultades y competencias.

  4. Se modifica la legislación supletoria para incluir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

  5. Se refleja la reducción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a 9 integrantes, estableciendo como mayoría, la que sea tomada por 6 votos o más. 

  6. Se establece el cálculo de multas mediante Unidades de Medida y Actualización (UMA)[3].

  7. Se ajusta el texto de toda la normativa a un lenguaje incluyente.


Si bien en términos de los artículos Transitorios del Decreto, las nuevas modificaciones a la Ley de Amparo, entraron en vigor el pasado 14 de marzo de 2025, la SCJN seguirá operando bajo las reglas de votación de anteriores a la del presente Decreto, siendo aplicable en la resolución de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resolución el momento de la entrada en vigor del Decreto, con independencia de la etapa en la que se encuentren dichos asuntos, en tanto no tomen protesta[4] las nuevas ministras y ministros electos ante el Senado de la República.


Por su parte, la SCJN, emitió un Acuerdo General para establecer las bases para la conclusión de las funciones de la actual integración del Alto Tribunal y determinar las disposiciones de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas de la SCJN, al separarse de su empleo, cargo o comisión, teniendo como objeto que las ponencias y las Secretarías de Acuerdos puedan concluir oportunamente los engroses y trámites relacionados con los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas, por lo que, en este sentido a partir del 1 de abril de 2025, los órganos de la Corte celebraran sesiones con una periodicidad menor:


Pleno – sesiones públicas ordinarias: lunes, martes y jueves hasta el 27 de marzo; luego lunes y martes, en los meses de abril y mayo; y los martes de junio hasta el 12 de agosto, todos de 2025. 


Salas – Sesiones públicas ordinarias cada miércoles hasta el 28 de mayo de 2025, posteriormente cada 15 días hasta el 13 de agosto del mismo año.


Pleno – sesiones privadas: se deja abierta la posibilidad que puedan efectuarse en todo momento y hasta agosto de 2025.


Ponemos a su disposición en los siguientes enlaces un cuadro comparativo entre el texto anterior de la Ley de Amparo y el texto reformado, así como el Acuerdo General de la SCJN.


Cuadro comparativo:


Acuerdo General de la SCJN:


[1] Publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2025.

[2] Publicada en la edición vespertina del DOF el 15 de septiembre de 2024.

[3] Valor de la UMA 2025: $113.14 pesos mexicanos, el mensual es de $3,439.46 pesos mexicanos y el valor anual $41,273.52 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2025. Publicada en la edición matutina del DOF el 10 de enero de 2025.

[4] Prevista para el 1 de septiembre de 2025

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