Delitos de Extorsión y Cobranza Ilegítima – Penas más severas.

La última reforma al Código Penal para el Distrito Federal[1] de la Ciudad de México va encaminada al endurecimiento de las penas sobre los delitos de extorsión y cobranza ilegítima, por lo que, fueron reclasificados de los “Delitos contra el Patrimonio” y de los “Delitos contra la paz, la seguridad de las Personas y la Inviolabilidad del Domicilio” respectivamente, a los “Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”.
Los nuevos aspectos de esta reclasificación y reforma a la conducta típica de la extorsión son: i. La persecución por oficio, y ii. El establecimiento de agravantes de las penas privativas de la libertad, hasta por el doble de la pena en 15 supuestos[2], si bien varios de ellos ya se encontraban establecidos en este Código, la presente reforma establece supuestos más apegados a la contemporaneidad de las conductas típicas. Por ejemplo, la nueva reforma prevé que este delito cometido mediante imágenes, mensajes, audios o videos de contenido sexual íntimo modificado, editado o alterado a través de herramientas tecnológicas o Inteligencia Artificial, sean castigados con la misma severidad que aquellos que se cometen con contenidos reales. Otro supuesto, corresponde a las recientes y cada vez más comunes conductas delictivas mal llamadas “monta choques”, pues esta reforma contempla como extorsión los cobros de daños derivados de hechos de tránsito. Por su parte, los actos que tenga como consecuencia daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad, como lo es el “cobro del derecho de piso”, también es clasificado dentro de este catálogo ampliado.
Relativo a la conducta delictiva de Cobranza Ilegítima, tuvo un considerable incremento en la pena de prisión, estableciendo una pena mínima de 10 años y una máxima de 15 años. Este delito corresponde a requerimientos de pago de deuda a través de medios ilícitos, hostigamiento o intimidación.
Con esta reforma al Código Penal, la autoridad reconoce y atiende las incidencias de estas conductas (extorsión, “monta choques”, vandalismo y afectaciones a comercios y bienes inmuebles para pago de deudas o extorsiones), así como los efectos negativos que tiene para la sociedad, por lo que es plausible que aquellas personas que incurran en estos supuestos penales enfrenten cargos más severos, y en su caso, no tengan la oportunidad de un otorgamiento de fianza y obtener su libertad.
[1] Publicada el 13 de diciembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/2a36c594b25e6a4696e32a08f2047032.pdf [2] a) Se realice por servidor o exservidor público de cualquier nivel de gobierno; b) Se realice por un miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; c) Se realice con la presencia física del sujeto activo, o por una interpósita persona; d) Se cometa utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; e) Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editadas; f) Se realice por persona que se ostente como integrante o miembro de un grupo u organización delictivo, aun cuando no lo sea; g) Se realice desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social; h) Se realice en contra de personas dedicadas al comercio; i) Se realice en contra de personas dedicadas al transporte de personas o mercancías; j) Se realice en contra de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años; k) Se realice haciendo uso de personas menores de dieciocho años; l) Si quien lo realiza obtiene el beneficio pretendido por la extorsión; m) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima; n) Se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad física o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia de arma de fuego; y o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. |
コメント