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Cambios en la Estructura Orgánica de la CDMX


Las recientes publicaciones[1][2] en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, nos ofrecen un panorama general de las atribuciones y funcionamiento de las nuevas dependencias de la actual administración pública de la Ciudad de México (en adelante CDMX). Estos cambios se advertían en campañas electorales y durante el tiempo de transición de un gobierno a otro, ahora, los vemos materializados y fundados desde la Constitución Política de la Ciudad de México (en adelante CPCDMX) y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (en adelante LOPEAP).

 

Esta reforma orgánica elimina a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda[3], crea a las secretarías de: Gestión Integral del Agua; Atención y Participación Ciudadana; Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, y Secretaría de Vivienda, y modifica algunas atribuciones de las secretarías de: Gobierno, Medio Ambiente, y Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

A continuación, se presenta una síntesis con la información más relevante:

 

Secretaría de Gobierno.

Se elimina la atribución que tenía respecto a la coordinación y conducción metropolitana y regional y de los órganos de representación ciudadana; se adecua el texto para referir a la comunidad LGBTTTIQ+.

 

Además, se faculta a la dependencia para coordinar: la atención psicosocial y acompañamiento de la comunidad LGBTTTIQ+; la política para vigilar el cumplimiento de la constitución; atención a personas migrantes, así como determinar la política interior del Ejecutivo de la CDMX.

 

Secretaría de Atención y Participación Ciudadana.

Se le faculta para el establecimiento de mecanismos que permitan conocer la opinión ciudadana respecto a calidad del servicio público y desarrollo, así como la promoción y fortalecimiento del diálogo social (servicios y políticas públicas).

 

También, coordinará las estrategias y acciones al fomento del involucramiento ciudadano en asuntos públicos y solución de problemas comunes; los procesos de atención y seguimiento de demandas sociales; las acciones que garanticen el ejercicio pleno de la democracia directa y participativa y los procesos de planeación y difusión de programas y acciones del gobierno (que faciliten y promuevan el vínculo entre la ciudadanía y el gobierno).

 

Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda).

Tendrá por encargo: la promoción, apoyo y ejecución de acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra; la creación y conducción de la Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial; la coordinación del Sistema Integral de información de Regularización Territorial; la realización, en coordinación con las demás autoridades competentes, de la Jornada Notarial; el establecimiento, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones entorno a los medios publicitarios de su competencia, y el otorgamiento y revocación de licencias de instalación de medios publicitarios y determinación de los corredores publicitarios.

 

Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México (antes Secretaría de Inclusión y Bienestar Social).

Se le atribuye el establecimiento de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de política social. Anteriormente esta atribución correspondía al establecimiento de mecanismos de planeación, documentación, monitoreo, evaluación y comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social y en materia de política social, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

 

Secretaría del Medio Ambiente.

Se eliminan las atribuciones que esta dependencia tenía entorno al derecho humano al agua, saneamiento, construcción y operación hidráulica y de prestación de servicios de potabilización, distribución, abasto de agua, drenaje, y demás relacionadas a fuentes fijas y descargas de aguas residuales.

 

Secretaría de Vivienda.

Las atribuciones de la extinta secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a la protección del derecho humano a la vivienda y de planeación metropolitana, son otorgadas a esta nueva dependencia, además de establecer las competencias entorno a la materia de vivienda, planeación, coordinación, diseño, elaboración, promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la política y programas de vivienda (participación pública, privada, social, colegios, académicos y otros).

 

Se faculta a esta nueva dependencia, para: contribuir en el diseño y ejecución del Programa de Vivienda; crear sistemas informáticos para la simplificación administrativa, transparencia y combate a la corrupción en las solicitudes para la adquisición y entrega de vivienda social (en coordinación con la Agencia de Innovación Digital); el establecimiento de programas de fomento al derecho de vivienda (dando prioridad a las personas de menores ingresos); la coordinación con autoridades competentes, sobre las acciones de demolición, rehabilitación y/o reconstrucción de infraestructura, equipamiento y vivienda afectados por el sismo de 2017 (Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México); seguimiento de acciones en la reconstrucción y la atención de las personas damnificadas en dicho evento; la coordinación de acciones de los organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y plural, y la propuesta de emisión de declaratoria de expropiación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Se eliminan las atribuciones entorno al despacho de regularización de la tenencia de la tierra, y se le encomienda llevar los registros de: nombramientos de las personas titulares de las unidades de apoyo jurídico de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública (AP) de la CDMX; contratos y convenios suscritos por las dependencias, órganos de la AP de la CDMX, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas (cuando corresponda) y de los procedimientos contenciosos en trámite a nivel federal y local.

 

Secretaría de la Gestión Integral del Agua.

Esta nueva secretaría tendrá a cargo el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales y el uso eficiente de aguas pluviales. Esta secretaría remplazará al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por lo que en siguientes publicaciones abordaremos este tema con mayor detalle.

 

Por lo pronto, será necesario esperar un máximo de 90 días, para que el Congreso de la CDMX realice las reformas necesarias en los diversos instrumentos legales de la capital del país, para poder ver materializadas las atribuciones descritas de las dependencias del gobierno de la CDMX.

 

[1] Decreto por el que se reforma el primer párrafo, numeral 4, apartado B del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México – Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de octubre de 2024.

[2] Decreto por el que se reforma las fracción IX, se adicionan las fracciones II Bis, VIII Bis, XIII Bis, XVIII y se deroga la fracción VI al artículo 16; se reforman el párrafo primero y las fracciones II, XXIV y XXXIX, se adicionan las fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI y se derogan las fracciones XXV y XXVI y XXXVIII Bis al artículo 26; se reforman el párrafo primero y la fracción XXVIII, se derogan las fracciones XX y XXIV y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX, al artículo 31; se reforman el primer párrafo y la fracción XVI del artículo 34; se reforma el primer párrafo, se derogan las fracciones X, XI y XIX del artículo 35; se reforma el primer párrafo y la fracción XXXII, se deroga la fracción XXIX y se le adicionan las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI al artículo 43; y se adicionan los artículos 27 Bis, 31 Bis y 42 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México - Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de octubre de 2024.

[3] Las facultades de esta extinta dependencia, se distribuyen entre la Secretaría de Vivienda y la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana.


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