Se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI
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La reciente modificación a las Reglas de Carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[1] (en adelante Reglas Generales), tienen como propósito fortalecer el marco regulatorio aplicable a quienes realizan actividades vulnerables, pretenden consolidar el régimen preventivo en materia de lavado de dinero y complementar los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Contenido
Las Reglas Generales no constituyen una actualización meramente formal. Modifican la lógica completa del cumplimiento aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables[1] y pretenden tener como beneficios el cumplimiento y supervisión con un enfoque basado en riesgos; capacitación y calidad de la información para la inteligencia financiera; armonización con los estándares internacionales; mayor certeza jurídica; fortalecimiento de la gobernanza del cumplimiento; proporcionalidad y autodeterminación regulatoria (considerando el nivel de riesgo de cada actividad vulnerable); atender hallazgos de evaluación continua y coordinación institucional e implementación gradual de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[2].
Sucintamente, las modificaciones se resumen a continuación:
Se definen, amplían o modifican conceptos tales como: las Asociaciones y Sociedades Sin Fines de Lucro, Instituciones del Sistema Financiero, Beneficiario Controlador, Evaluación Nacional de Riesgos, Grado de Riesgo, Manual de Políticas Internas, Mecanismos Automatizados, Mitigantes y Perfil Transaccional.
Se establecen los datos para dar de alta y registrar a quienes actúen a través de fideicomisos y otras figuras jurídicas que realicen actividades vulnerables.
Se implementan plazos para las notificaciones electrónicas.
Se impone la obligación de diseñar una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos (Enfoque basado en riesgos).
Se impone la obligación de clasificar a los clientes o usuarios por grado de riesgos, así como implementar una política de conocimiento de los mismos que permita conocer el origen y fin de los recursos, además del cambio de su perfil transaccional, llevando a cabo de igual forma, un sistema de alertas, todo ello, a través de mecanismos automatizados.
Se define a las personas políticamente expuestas y se prevé su identificación.
Se prescribe la obligación de presentación de avisos dentro de las 24 horas en situaciones de sospecha.
Se desarrollan las características de los Manuales de Políticas Internas.
Se deberá capacitar al personal de quien realice la Actividad Vulnerable.
Quienes realicen actividades vulnerables deberán realizarse auditorías que evalúen y dictaminen el cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y a las Reglas Generales.
Vigencia y obligatoriedad
La entrada en vigor de las nuevas disposiciones se realizará de manera gradual, con el propósito de facilitar su implementación, permitir que los sujetos obligados actualicen sus procesos internos y desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con el nuevo marco regulatorio, favoreciendo una transición ordenada y eficiente; por ello es importante prever lo contenido de sus artículos transitorios, mismos que refieren lo siguiente:
De manera general, el Acuerdo contempla que entrará en vigor el 30 de noviembre de 2026.
Evaluación con un enfoque basado en riesgos: deberá estar a disposición de las autoridades previo requerimiento, a partir del 01 de marzo de 2027.
Manual de Políticas Internas: deberá estar a disposición de las autoridades previo requerimiento a partir del 01 de marzo de 2027.
Clasificación de riesgos, conocimiento de los usuarios o clientes, e identificación del beneficiario controlador a través de mecanismos automatizados: A partir de los actos u operaciones realizados el 01 de marzo de 2027.
Avisos presentados dentro de las 24 horas: 6 meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique la diversa por la que se expidan los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, en la que se prevea la identificación de este tipo de avisos de manera expresa.
Primer Periodo anual de capacitación: 01 de enero al 31 de diciembre de 2027.
Primer periodo de revisión de auditoría: 01 de enero de 2028 al 31 de diciembre del 2028.
Mecanismos automatizados: A más tardar el 01 de junio de 2027.
Notificaciones electrónicas: la autoridad deberá implementarlas dentro de los 8 meses siguientes en que entre en vigor el Acuerdo.
Conclusión
Es claro que con la emisión del “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere le Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, se imponen nuevas obligaciones derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a quienes lleven a cabo actividades denominadas como vulnerables. Prerrogativas que pretenden cumplir con las recomendaciones de la GAFI, y fortalecer el sistema financiero, otorgándoles a los sujetos obligados, una participación más activa en la identificación de operaciones involucradas en actos ilícitos o relacionadas con el financiamiento a grupos delictivos.
A pesar de las amplias y nuevas prerrogativas impuestas, lo cierto es que los sujetos obligados cuentan con un plazo para poder cumplir cada una de ellas de manera gradual, por lo que es estrictamente necesario que, desde este momento, se realicen las acciones necesarias relativas a ello, con el objetivo de prevenir futuras infracciones, y en su caso, afrontar futuros litigios con la autoridad administrativa.
[1] Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 (Edición Vespertina).
[2] Comunicado No. 65 “Las Secretaría de Hacienda fortalece el régimen nacional para la prevención del lavado de dinero con la publicación de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.”
[1] A fin de analizar integralmente todas las modificaciones que se han realizado a las Reglas Generales a que se refiere la LFPIORPI, puede consultar el cuadro comparativo que se acompaña como Anexo 1.
[2] Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2025.



















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