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Protección a la salud como eje rector de la reforma a los artículos 4 y 5 de la CPEUM


La reforma constitucional en materia de protección a la salud, turnada y aprobada en la Cámara de Senadores[1], plantea una vinculación entre los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El artículo 4 de la CPEUM, fue adicionado con un párrafo que prevé las siguientes prohibiciones: i) la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como dispositivos electrónicos análogos[2], y ii) la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, respeto de las cuales indica específicamente el uso ilícito del fentanilo.
La reforma constitucional en materia de protección a la salud, turnada y aprobada en la Cámara de Senadores[1], plantea una vinculación entre los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El artículo 4 de la CPEUM, fue adicionado con un párrafo que prevé las siguientes prohibiciones: i) la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como dispositivos electrónicos análogos[2], y ii) la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, respeto de las cuales indica específicamente el uso ilícito del fentanilo.

 

El artículo 5 fue adicionado con un párrafo mediante el cual queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades referidas en el párrafo adicionado al artículo 4 constitucional, es decir, la producción, distribución, comercialización, enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos análogos, sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas.

 

Enfocándonos en las prohibiciones impuestas a los dispositivos ya citados (vapeadores, cigarros electrónicos y análogos), el legislador en su exposición de motivos señaló que, si bien son productos dirigidos a personas mayores de edad y podrían representar una opción potencialmente menos dañina para fumadores, estos resultan atractivos para los adolescentes, por lo que la amenaza de que los jóvenes se sientan atraídos por estos, es más relevante.

 

En el sexenio pasado, hubo intentos por prohibir actividades relacionadas al tabaco, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prohibición de las actividades relacionadas al uso del tabaco, eran inconstitucionales al considerar que los Decretos que en su momento las prohibían (2020 y 2022), limitaban innecesaria y desproporcionadamente la libertad de comercio.

 

En 2023[3], estos criterios se vieron reforzados cuando la SCJN resolvió que la venta y compra de vapeadores, cigarrillos electrónicos y sistemas análogos, no solo está enmarcada en el derecho a la salud, sino, en el derecho a la libertad de trabajo y comercio, por lo que una disposición legal o administrativa que prohíba estas libertades debe de someterse a un análisis de proporcionalidad para determinar si la disposición es legítima o no, llegando a la determinación de que existen instrumentos menos restrictivos para proteger la salud, sin que la libertad de trabajo y comercio se vean afectadas; sin embargo estas consideraciones quedaran como letra muerta.

 

Se prevé la aprobación de cuando menos 17 legislaturas de los estados para modificar el texto constitucional, pero se observa que las prohibiciones señaladas impactan el derecho al libre desarrollo de la personalidad[4], partiendo de que este es un derecho complejo que agrupa el ejercicio de las libertades personales de los individuos, como lo puede ser la autodeterminación, es decir, el derecho a decidir por sí misma algo en su beneficio o “perjuicio”, siempre que no se afecten derechos de terceros.

 

La presente reforma nos invita a reflexionar: ¿la prohibición es mejor que la regularización? Es un tema que no fue analizado dentro del Dictamen formulado en la Cámara de Diputados, por la Comisión de Puntos Constitucionales; por lo que perdió de vista que sacar del mercado legal y regulado a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como dispositivos electrónicos análogos, generará un mercado negro, cuando los consumidores adquieran productos de este tipo, en ausencia de vigilancia, regulación y observación por parte de las autoridades sanitarias, lo que representará un riesgo mayor a la salud de los consumidores, aunado a la transgresión de derechos fundamentales: el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de trabajo.

 

Por lo antes expuesto consideramos que establecer normas y estándares que den certeza a los consumidores de que aquellos productos que adquiera y consuma, han pasado por un proceso de verificación y certificación sería más benéfico, ello mediante la implementación de control de venta solo a adultos y regulaciones sanitarias que garanticen de forma eficiente la protección a la salud, seguridad, libertad y derechos de los consumidores.

 

[1] 11 de diciembre de 2024.

[2] Se refiere a dispositivos personales de vaporización que utilicen tabaco calentado como: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN); Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN) y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN).

[3] Amparo en revisión 636/2023.

[4] Párrafo segundo del artículo 19 de la CPEUM.


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