Comisión Nacional de Energía sustanciará asuntos y proyectos de la CRE.
- CLG Abogados
- 22 abr
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Con motivo de la publicación del decreto que expide entre otras, la Ley de la Comisión Nacional de Energía se inician los actos que concluirán con la extinción de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE)[1], por cuanto hace a los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención; así como procedimientos seguidos en forma de juicio y recursos de revisión, se estableció la suspensión de plazos por 90 días naturales, por lo que una vez transcurridos, la nueva Comisión Nacional de Energía (en adelante CNE), deberá conocer y resolverlos. En el caso de los litigios ante diversas autoridades jurisdiccionales, la CRE debe informar detalladamente a la CNE, los datos de identificación de las partes, autoridades jurisdiccionales que conocen y el estado procesal de cada asunto, así como la acción que debe realizarse y el término legal que se tiene para ello. En síntesis, serán transferidos a la CNE para su resolución entre otros: impugnaciones de multas, clausuras, negativas de permisos y requerimientos de información para el sector privado en materia energética, que afectan a diverso giros y empresas del sector privado tales como empresas de electricidad, gasolineras, gaseras y empresas usuarias de grandes volúmenes de energía, litigios que por la vía del amparo controvierten temas como: la clasificación de energía “limpia” a la generada con gas natural; dejar el abasto privado para contratar con la Comisión Federal de Electricidad; condiciones para el servicio en redes privadas de ductos de gas natural; eliminación del tope al precio de venta de gas LP en bodegas y servicios, entre otros.
Pasará también a la CNE, la emisión de diversos proyectos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia eléctrica, previstos para ser publicados por la CRE en el año 2025, según lo informado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025[2]. Por su relevancia podemos mencionar las NOM´s relacionadas con los sistemas fotovoltaicos[3]; carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional[4] y diversas relacionadas con sistemas de medición eléctrica[5].
Para tener mayor información y certeza de la manera en que serán sustanciados estos temas es necesario esperar la designación del titular de la Dirección General de la CNE y de las personas expertas que integraran el Comité Técnico por parte del Ejecutivo Federal.
De igual manera, es necesario conocer los cambios al Reglamento Interior de la Secretaría de Energía[6] así como a las nuevas unidades administrativas que se crean. Al respecto se establece que los asuntos en trámite por parte de las unidades administrativas que se eliminan serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se le da competencia, resaltando que estos cambios, deberán ser notificados a los interesados. Por último, en caso de que las unidades administrativas no se eliminen, pero sus facultades sean modificadas, corresponderá a la unidad administrativa competente, conforme al reglamento interior abrogado, terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y en su caso, dictar la resolución que corresponda.
Así entonces podemos observar como se van redistribuyendo los asuntos en materia energética, a las nuevas entidades creadas; por lo que en caso de alguna duda concreta relacionada con estos temas, invitamos cordialmente a nuestros lectores a establecer contacto con nosotros a través de nuestra página y nuestras redes sociales, así como estar pendientes de nuestras siguientes publicaciones en las que, seguiremos informando sobre las nuevas disposiciones que regulan nuestro país.
[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.
[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2025.
[3] Sistemas Fotovoltaicos – Instalación – Requisitos y pruebas. Sistemas Fotovoltaicos - Módulos fotovoltaicos, convertidores electrónicos de potencia cc/ca (inversores), estructuras de montaje fijas, cables, conectores y subsistemas de protección y desconexión, puesta a tierra y unión - Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
[4] Convertidores de potencia - Especificaciones Técnicas y métodos de prueba.
Infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional - Especificaciones técnicas y operativas y métodos de prueba.
Sistemas de Almacenamiento de Energía - Especificaciones técnicas y métodos de prueba.
[5] Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores para alta tensión y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas y métodos de prueba.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2022, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad.
[6] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2025.
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