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Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de seguridad jurídica


El artículo establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con las condiciones para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de esas operaciones.


De acuerdo con la mayoría, pese a que el párrafo tercero no prevé el plazo para emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, la omisión se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el mismo Código.


Destacaron un criterio del Pleno de la Corte, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión.


En otro caso, esta Sala determinó que para salvaguardar el derecho a una defensa adecuada de adolescentes, el Ministerio Público debe permitir la intervención del adolescente, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, así como a su defensor, en todas las diligencias en las que participe o deba participar físicamente el investigado.


De acuerdo con la Sala, el actuar del menor investigado y de su defensa especializada, le da la oportunidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estime pertinentes, promover los medios de impugnación que afecten sus intereses, exponer la argumentación del derecho aplicable al caso concreto y utilizar todos los beneficios que la legislación procesal establezca para su defensa.


Por eso, si el Ministerio Público no da intervención de todas esas personas, se vulnera el derecho a una adecuada defensa del adolescente.


La Sala resolvió un asunto relativo a la distribución de aguas en la frontera norte del país.


Diversas asociaciones civiles demandaron de la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, la declaración de haber cometido actos violatorios a las disposiciones del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales celebrado entre los dos países y solicitó el pago de daños y perjuicios ocasionados.


Demandó también a la Comisión Nacional del Agua por incumplir un decreto de 1955 que impedía otorgar concesiones para aprovechar y usar agua en la Cuenca del Río Bravo.


En sede jurisdiccional las demandadas fueron absueltas, por lo que la asociación promovió un amparo que llegó en revisión a la Corte.


La Primera Sala determinó que se demostró una afectación a la disponibilidad del ciclo Otoño-Invierno 2001/2002 en un distrito de riego del Río Bravo, así como el reconocimiento de la autoridad que se afectó los derechos de los productores y usuarios que lo integran.


Detalló que se puede, de forma excepcional, hacer la condena al pago de daños y perjuicios de forma genérica, cuando no pueda establecerse el importe de su condena o las bases bajo las cuales se calcule, para que en la etapa de ejecución se determine la importancia y cuantía de la prestación.


En otro tema, la Sala declaró constitucional el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2015, pues no atenta contra la proporcionalidad tributaria.


La norma establece que para que una persona física pueda deducir los pagos hechos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, todos hechos por el contribuyente para sí, para su cónyuge, o para sus padres e hijos, es obligatorio que se realicen por cheque nominativo, transferencias electrónicas, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente y las entidades autorizadas por el Banco de México.



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