Comisión Nacional de Energía, reanuda términos y plazos, pero con particularidades importantes.
- CLG Abogados
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La Comisión Nacional de Energía (CNE), publicó el acuerdo[1] por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción de asuntos de su competencia a partir del día de hoy, 6 de junio de 2025, esta reanudación no aplica a los siguientes trámites, hasta que entren en vigor los reglamentos de las leyes de los sectores Eléctrico; Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética: i) solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional; ii) solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional; iii) Solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión; iv) Solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y v) solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
Puntos y plazos importantes a tener en cuenta:
Para la tramitación y resolución de las solicitudes en lo que no se opongan a las Leyes de la Comisión Nacional de Energía, del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico, y Planeación y Transición Energética, se continuarán aplicando las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por la Comisión Reguladora de Energía, hasta en tanto éstas no sean derogadas, abrogadas o modificadas.
Se continúa utilizando la Oficialía de Partes Electrónica que se encuentra disponible en el sitio electrónico https://ope.cne.gob.mx/
El domicilio de la Oficialía de Partes Común es el siguiente: Planta Baja del edificio sito en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas.
Para consultar la lista trámites y las Unidades Administrativas de la CNE a cargo de los mismos, pueden consultarlos en la siguiente página de internet: https://ventanilla.energia.gob.mx/
Se tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles, es decir 26 de junio de 2025, para que las personas titulares de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE), se regularicen y remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos
Para los asuntos presentados ante la extinta CRE con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con el mismo ante la Comisión Nacional de Energía en un plazo máximo de 10 días hábiles, es decir, a más tardar el 19 de junio de 2025.
Para mayores antecedentes sobre este tema, los invitamos a consultar nuestros artículos “Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía suspenden plazos y términos” y “Comisión Nacional de Energía sustanciará asuntos y proyectos de la CRE.”, en las siguientes ligas:
[1] Publicado en el 5 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759417&fecha=05/06/2025#gsc.tab=0