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PLD: Nuevos formatos para el Registro, Avisos e Informes de Actividades Vulnerables.

hace 1 hora
5 min de lectura

EN SÍNTESIS


 La SHCP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, actualizó los formatos que materializan el cumplimiento de diversas obligaciones de la LFPIORPI. Los cambios alcanzan el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, la identificación del Beneficiario Controlador, los Avisos especiales de 24 horas y nuevos supuestos aplicables, entre otros, a fideicomisos, otras figuras jurídicas, facilitadores y operaciones de comercio exterior.



El 24 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), publicó dos Resoluciones que deben leerse de manera integral: (i) la actualización del formato para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y (ii) la actualización de los formatos oficiales para la presentación de Avisos e Informes. Con ello se completa una parte relevante de la instrumentación operativa de las reformas realizadas durante 2025 y 2026 a la LFPIORPI, su Reglamento y sus Reglas de carácter general.


1. ¿Qué cambia en el alta y registro?

La primera Resolución actualiza el procedimiento de alta y registro como persona que realiza Actividades Vulnerables. El nuevo esquema reconoce expresamente los casos en que las actividades se realizan por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas y exige información que permita identificar tanto a la estructura utilizada como a sus integrantes.


En fideicomisos, el formato contempla datos del propio fideicomiso, fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios. Para otras figuras jurídicas, también deben identificarse sus integrantes y el carácter con el que participan.


2. Nuevos sujetos y operaciones identificados expresamente


Comercio exterior. El formato de registro distingue expresamente entre agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal y personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de un agente o agencia aduanal.


Se incorpora, además, el Anexo 14-A para Avisos de 24 horas relacionados con operaciones de comercio exterior, relacionados con actos de despacho aduanero de mercancías que constituyen Actividades Vulnerables.


Éste formato solicita información específica de la operación aduanera, como fecha de la operación, aduana o sección aduanera, tipo de operación, número de pedimento, fracción arancelaria, descripción de la mercancía, país de origen y país de destino, así como la identificación del destinatario de la mercancía y si éste es distinto de la persona objeto del aviso.


El Anexo 14-A no crea una nueva Actividad Vulnerable, sino que establece el formato especial mediante el cual deberán reportarse ciertos eventos de riesgo o sospecha vinculados con las Actividades Vulnerables de comercio exterior.


Personas facilitadoras públicas y privadas. La referencia no comprende de manera genérica a cualquier servidor publico. Se trata de personas facilitadoras certificadas conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Para efectos de la LFPIORPI, la actividad relevante es su intervención en los supuestos previstos en el artículo 17, fracción XII, Apartado D, particularmente en convenios relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Para estos casos se incorpora el nuevo Anexo 12-C.


3. Mayor información sobre el Beneficiario Controlador

Los nuevos formatos incorporan de manera sistemática información sobre el Beneficiario Controlador.


Además de sus datos de identificación, algunos anexos requieren precisar cuántas figuras jurídicas existen antes de llegar al Beneficiario Controlador, por lo que los sujetos obligados deberán poder reconstruir y documentar adecuadamente las cadenas de propiedad o control antes de presentar determinados Avisos.


4. Avisos especiales de 24 horas

Uno de los cambios mas relevantes es la habilitación operativa de un régimen especial de reporte inmediato. Estos Avisos son distintos de los Avisos ordinarios asociados a los umbrales de las Actividades Vulnerables y responden a situaciones de sospecha, hechos o indicios, o a la participación de personas incluidas en los listados previstos por las Reglas y se refieren a :


  • Aviso por sospecha

  • Aviso por hechos o indicios

  • Operaciones bajo umbral o no celebradas

  • Personas incluidas en listados


Las Reglas publicadas el 7 de agosto de 2026 establecieron que los Avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo, podrían enviarse seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que actualizara expresamente sus formatos. La Resolución del 24 de septiembre de 2026 dispone, para este efecto, que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026; en consecuencia, estos Avisos se presentaran con los nuevos formatos a partir del 1 de junio de 2027.


5. Cambios en la presentación de Avisos e Informes

Los Avisos e Informes continuarán presentándose electrónicamente ante la UIF, por conducto del SAT, mediante los formatos y archivos XML aplicables. La Resolución reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y adiciona los Anexos 12-C y 14-A.


  • Quienes durante un mes no realicen operaciones objeto de Aviso deberán presentar el Informe correspondiente mediante el Anexo 14.

  • Un Aviso podrá modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la emisión del acuse electrónico correspondiente.

    Si el archivo contiene errores de integridad, el sistema podrá emitir un acuse con estatus "rechazado". Dicho acuse no acredita el cumplimiento; la información deberá corregirse y reenviarse dentro del plazo aplicable.


6. Fechas relevantes de implementación

Fecha

Implicación

1 dic. 2026

Entrada en vigor técnica de la Resolución de Avisos e Informes para computar el periodo de seis meses aplicable a los Avisos especiales de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27.

1 feb. 2027

Entrada en vigor general de la Resolución sobre alta y registro.

1 jun. 2027

Entrada en vigor para personas facilitadoras públicas y privadas; uso de los nuevos formatos de Avisos e Informes; inicio de presentación con nuevos formatos de los Avisos especiales de 24 horas.

30 jun. 2027

Último dia para presentar, en los supuestos aplicables, ciertos Avisos modificatorios con formatos anteriores, siempre dentro del plazo de 30 dias.

1 jul. 2027

Los formatos electrónicos anteriores dejan de estar disponibles para presentar Avisos modificatorios.

Las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan directamente el despacho de mercancías y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas que ya se encuentren registrados antes del 1 de febrero de 2027, deberán realizar su baja y, de manera inmediata, efectuar una nueva alta que identifique claramente el carácter con el que realizan sus actos y operaciones.


. ¿Qué conviene revisar desde ahora?

  • Revisar el alta actual de la Actividad Vulnerable e identificar si será necesario actualizarla o realizar una nueva inscripción.

  • Validar la información disponible sobre Beneficiarios Controladores y las estructuras jurídicas intermedias hasta llegar a ellos.

  • Revisar expedientes de clientes y usuarios para confirmar que contienen los datos que exigirán los nuevos formatos.

  • Evaluar los sistemas y procesos utilizados para generar archivos XML, considerando nuevos campos, catálogos y validaciones.

  • Ajustar los procedimientos internos para detectar, documentar y escalar oportunamente supuestos de Avisos especiales de 24 horas.

  • En comercio exterior, identificar la categoría bajo la cual interviene cada participante y las obligaciones especificas que derivan del nuevo esquema.

Preparación anticipada

Aunque varias obligaciones operativas comenzarán a aplicarse durante 2027, los formatos publicados permiten anticipar desde ahora buena parte de la información y de los procesos que serán requeridos. El periodo previo a su entrada en vigor representa una oportunidad para revisar expedientes, procedimientos de conocimiento del cliente, estructuras de Beneficiario Controlador, sistemas tecnológicos y mecanismos internos de detección y reporte, reduciendo riesgos de rechazo o incumplimiento cuando los nuevos formatos resulten exigibles.

¿CÓMO PUEDE APOYAR CLG ABOGADOS?CLG Abogados puede apoyar en la revisión de la situación actual frente a la LFPIORPI, la identificación de obligaciones aplicables, la adecuación de expedientes y procedimientos internos, y la preparación para la implementación de los nuevos mecanismos de registro, Avisos e Informes.

Publicación asistida con IA y control editorial humano.


 
 
 

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