ANAM amplia sus facultades sobre origen de mercancías.
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El 21 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo mediante el cual la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) delegó a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (DGPEDA) facultades para dictaminar características, naturaleza, usos y origen de mercancías; efectuar ensayes y exámenes periciales; establecer naturaleza, estado, origen y demás características; y prestar determinados servicios de asistencia técnica.
La relevancia del Acuerdo va más allá de una redistribución interna. Desde 2022, DGPEDA ya podía analizar, detectar y dar seguimiento a operaciones con posibles irregularidades en valor, origen y clasificación arancelaria. Con la delegación de 2026, en una misma Dirección General convergen ahora el procesamiento y análisis de información, la detección de riesgos y la posibilidad jurídica de intervenir en la construcción de una conclusión técnica sobre esas mismas variables.
El cambio no convierte, sin embargo, a DGPEDA en autoridad de verificación de origen preferencial. El sistema mexicano distribuye la materia de origen entre distintas funciones de ANAM y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que debe distinguirse entre un dictamen técnico, el establecimiento de características u origen y una verificación formal conforme a un tratado comercial.
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Resumen ejecutivo
El 21 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo mediante el cual la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) delegó a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (DGPEDA) facultades para dictaminar características, naturaleza, usos y origen de mercancías; efectuar ensayes y exámenes periciales; establecer naturaleza, estado, origen y demás características; y prestar determinados servicios de asistencia técnica.
La relevancia del Acuerdo va más allá de una redistribución interna. Desde 2022, DGPEDA ya podía analizar, detectar y dar seguimiento a operaciones con posibles irregularidades en valor, origen y clasificación arancelaria. Con la delegación de 2026, en una misma Dirección General convergen ahora el procesamiento y análisis de información, la detección de riesgos y la posibilidad jurídica de intervenir en la construcción de una conclusión técnica sobre esas mismas variables.
El cambio no convierte, sin embargo, a DGPEDA en autoridad de verificación de origen preferencial. El sistema mexicano distribuye la materia de origen entre distintas funciones de ANAM y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que debe distinguirse entre un dictamen técnico, el establecimiento de características u origen y una verificación formal conforme a un tratado comercial.
1. De analizar riesgos a poder dictaminar
El Reglamento Interior de ANAM ya permitía a DGPEDA analizar operaciones específicas de comercio exterior y detectar posibles irregularidades relacionadas con valor, origen, clasificación arancelaria, contribuciones y regulaciones no arancelarias. El Acuerdo agrega ahora facultades para dictaminar técnicamente mercancías, efectuar ensayes, practicar exámenes periciales y establecer su naturaleza, estado y origen.
La diferencia es sustantiva: DGPEDA deja de estar limitada a identificar una anomalía y puede intervenir también en la producción o integración del elemento técnico que sustente una actuación posterior. Ello no significa que un patrón de datos sustituya la prueba científica ni que una alerta pueda convertirse automáticamente en una determinación administrativa. Debe conservarse la secuencia: indicio de riesgo ≠ evidencia técnica ≠ acto administrativo definitivo.
2. El origen es una competencia distribuida
La materia de origen no estaba concentrada en una sola unidad. La Dirección General de Investigación Aduanera y DGPEDA pueden analizar y dar seguimiento a posibles irregularidades; la Dirección General Jurídica de Aduanas y las propias Aduanas cuentan con facultades para dictaminar o establecer características y origen. El Acuerdo incorpora ahora a DGPEDA a esta última etapa.
Por ello, el sistema debe entenderse como una cadena funcional: detección de riesgo, investigación, evidencia técnica, dictaminación y, en su caso, actuaciones posteriores de comprobación. La principal novedad de 2026 es que una unidad diseñada para procesar información y monitorear operaciones también puede ejercer facultades de dictaminación y establecimiento técnico.
3. Datos + dictamen: la convergencia institucional
La combinación dentro de DGPEDA de procesamiento de información, monitoreo, análisis de operaciones y dictaminación puede reducir institucionalmente la distancia entre identificar una operación anómala y producir un insumo técnico para sustentar una actuación posterior. Esta lectura no requiere suponer el uso de inteligencia artificial ni automatización decisoria; deriva directamente de la suma de las facultades reglamentarias previas de DGPEDA y de las facultades ahora delegadas.
La cuestión operativa pendiente es cómo se ejercerán materialmente las facultades científicas, porque el Laboratorio Central de Aduanas continúa vinculado a la Dirección General Jurídica de Aduanas. La delegación amplía competencia jurídica, pero no demuestra por sí misma una transferencia de personal, equipos o infraestructura.
4. Dictamen técnico no equivale a verificación de origen
Un dictamen técnico puede aportar evidencia sobre composición, naturaleza, características u origen de una mercancía. Una verificación de origen comprueba, conforme a una regla jurídica y a un procedimiento específico, si la mercancía satisface los requisitos necesarios para producir un efecto determinado, como recibir trato arancelario preferencial.
El Reglamento Interior del SAT atribuye a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) facultades expresas para practicar verificaciones de origen y actuar como autoridad competente en la aplicación de tratados. El mismo Reglamento prevé que AGACE pueda solicitar a ANAM dictámenes sobre características, naturaleza, usos y origen de mercancías cuando los requiera para ejercer sus atribuciones.
La arquitectura resultante es de colaboración, no de sustitución: ANAM puede producir evidencia y determinaciones técnico-aduaneras; SAT/AGACE puede incorporar esos elementos dentro de procedimientos de fiscalización y verificación de origen. En el T-MEC, por ejemplo, la verificación puede involucrar solicitudes de información, revisión de registros, visitas, resultados preliminares y una determinación final. Un dictamen de DGPEDA puede ser relevante, pero no sustituye por sí mismo ese procedimiento.
5. Asistencia técnica a particulares
La delegación también comprende una vertiente menos visible: la posibilidad de proporcionar asistencia técnica en materia de muestreo, análisis e ingeniería a particulares mediante el pago de derechos. Esta función ya existía dentro de la estructura vinculada a la Dirección General Jurídica de Aduanas y al Laboratorio Central, y la práctica administrativa confirma la existencia de análisis de muestras pagados por particulares en determinados trámites.
La novedad consiste en que DGPEDA también queda jurídicamente facultada para ejercer esta atribución. Debe distinguirse, sin embargo, entre un análisis o dictamen técnico solicitado por un particular y una resolución vinculante sobre clasificación u origen. El pago de derechos por un análisis no convierte automáticamente el resultado en una certificación de origen ni en una resolución anticipada.
6. Implicaciones para las empresas
Ante una actuación relacionada con origen conviene identificar quién emite el acto, qué facultad ejerce, en qué procedimiento actúa y qué efecto pretende producir. No es lo mismo un análisis de DGPEDA o del Laboratorio que una verificación de origen de SAT/AGACE, ni una conclusión técnica equivale necesariamente a la negativa de un trato arancelario preferencial.
Para los operadores de comercio exterior será cada vez más importante mantener consistencia entre datos de operación, clasificación arancelaria, documentación técnica, trazabilidad de proveedores y evidencia que sustente el origen declarado.
Conclusión
El Acuerdo de 21 de agosto de 2026 modifica de manera relevante la arquitectura funcional de ANAM al reunir en DGPEDA capacidades de análisis de información y detección de riesgos con facultades de dictaminación y establecimiento técnico de características y origen. La ampliación puede fortalecer la construcción de evidencia técnico-aduanera, pero no desplaza los procedimientos especiales de verificación de origen ni las competencias que el Reglamento Interior del SAT atribuye a AGACE.
Recomendación CLG Abogados. Las empresas que utilicen preferencias arancelarias o manejen mercancías de difícil identificación deberían revisar preventivamente la consistencia entre clasificación, composición técnica, documentación de origen, trazabilidad y expediente de soporte.















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