Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos - La nueva propuesta de Ley en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios
- CLG Abogados
- 25 abr
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A raíz de la reforma constitucional del párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y digitalización[1], que obliga a los tres órdenes de gobierno a implementar políticas públicas en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, así como buenas prácticas regulatorias, la Cámara de Diputados recibió la Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de Decreto para la expedición de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (en adelante LNETB). Esta propuesta de ley nacional, tiene por objetivo modificar la manera en que el Estado interactúa con las personas, estableciendo un Modelo Nacional que permita la homologación y estandarización de trámites y servicios de forma transversal en los tres órdenes de Gobierno, esperando así una administración pública más eficiente, transparente, moderna e incluyente, ya que ésta, de ser aprobada y publicada, será de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional. Esta iniciativa propone nuevas autoridades en la materia en el orden federal, estatal, así como organismos autónomos; modelos y herramientas nacionales para lograr los objetivos que se establecen.
Si bien es cierto, que el objetivo es abarcar todo tipo de trámites burocráticos, la propuesta de ley excluye las temas siguientes: fiscales, contribuciones y los accesorios que deriven de aquellas directamente; responsabilidades de personas servidoras públicas; Ministerio Público en ejercicio de las funciones constitucionales; temas relacionados con las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, salvo los trámites y servicios que se realicen en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
La LNETB establece 24 principios que los Sujetos Obligados (en adelante SO)[2] deberán atender en sus actuaciones, sin embargo, lo que más ha llamado nuestra atención, pues revelan una nueva visión en favor de los gobernados y el derecho humano de una buena administración pública, son: i. Interoperabilidad de sistemas institucionales, el cual garantizará la comunicación e intercambio seguro de información entre sistemas de los SO, a fin de que no sean solicitados nuevamente; ii. Equivalencia funcional: obliga a los SO a adoptar medidas necesarias para que las personas puedan usar indistintamente documentos físicos o digitales, es decir, otorgarles el mismo valor a los documentos digitales que cuenten con firma electrónica avanzada que los documentos impresos con firmas autógrafas; iii. Centralidad en la persona: refiriendo que los SO adopten una cultura en la que se ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental y IV. Multicanalidad: la cual obliga a los SO a habilitar diversas vías de acceso para la recepción y atención de quejas, solicitudes y demandas ciudadanas.
Ahora bien, de todas las atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (en adelante ATDT) en su calidad de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización (en adelante ANSD) que se establecen en esta propuesta de marco normativo para la materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, especialmente llaman nuestra atención, pues consideramos fundamentales para lograr todos los objetivos, la de implementación, supervisión y evaluación en coordinación con las autoridades locales sobre 4 Modelos Nacionales: a) para eliminar Trámites Burocráticos[3]; b) para la Digitalización;[4] c) de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas[5] y, d) de Atención Ciudadana[6].
Por otro lado, la LNETB establece 4 niveles de autoridades, en los ámbitos de sus competencias que serán las encargadas de la implementación, supervisión y vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento:
A nivel nacional y en el ámbito federal a la ATDT como ANSD.
Para los casos de los poderes ejecutivos estatales y municipales contaran con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, la cual será designada por la persona titular de cada poder ejecutivo local.
Por lo que hace a los SO, estos contarán con Enlaces de Simplificación y Digitalización, que serán designados por los titulares de cada SO.
Respecto a los poderes legislativo y judicial y organismos autónomos, y organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales estos designarán a un responsable de coordinación con la Autoridad Nacional o Estatal, según sea el caso.
Cabe señalar que cada uno de los Modelos Nacionales establecen sus propias herramientas y la propuesta de ley, dedica una sección para cada una de ellas. Por el momento, resulta importante mencionar que dentro de estas herramientas se encuentran aquellas relacionados el desarrollo de regulaciones que emiten los SO, manteniendo figuras y procesos como: Análisis de Impacto Regulatorio; Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post y Exención de Análisis de Impacto Regulatorio. Asimismo, podemos encontrar herramientas como el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, el cual pretende ser el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los trámites y servicios a cargo de los SO en los tres órdenes de gobierno y que en el se darán a conocer los trámites y servicios que se encuentran disponibles en medios digitales, y permitir el inicio de trámite o servicio.
Por otro lado, algo que habíamos advertido en una de nuestras publicaciones pasadas, la cual ponemos a su disposición al final de esta nota para su consulta, corresponde al establecimiento de la Llave MX, como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales.
Actualmente, esta nueva propuesta ley, se encuentra en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación. Si bien, aun tiene que ser discutida por el Pleno de la cámara baja y continuar con su proceso legislativo en la Cámara de Senadores, de ser aprobada en los términos en que fue remitida, esta nueva ley, abrogaría a la Ley General de Mejora Regulatoria, y dictaría la extinción de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Los invitamos a compartir nuestra nota con sus amigas (os), colegas o personas interesadas en el tema, así como mantenerse atentos a nuestras siguientes publicaciones en las que abordaremos el tema de las herramientas, una vez que sean aprobada la propuesta de ley y emitidos los reglamentos correspondientes.
[1] Decreto publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
[2] Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y los poderes legislativo, judicial, organismos autónomos constitucionales de los ordenes federales o locales y los órganos de jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales.
[3] Conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los SO, con el objetivo de eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios.
[4] Conjunto de herramientas y acciones para eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción.
[5] Conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los SO, con el objeto de simplificar, estandarizar y homologar las Trámites y Servicios.
[6] La Procuración de que en todo el territorio nacional exista la misma modalidad de trámites, con los mismos requisitos y procedimientos y plazos de atención.
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