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Corte prevé declarar inconstitucionales lineamientos para etiquetado nutrimental de alimentos.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé declarar como inconstitucionales los lineamientos para el etiquetado nutrimental de los alimentos por inducir a la confusión de los consumidores sobre los azúcares dañinos para la salud. El ministro Fernando Franco propuso a sus colegas confirmar un amparo que el juez Fernando Silva concedió en noviembre de 2017 en favor de la asociación El Poder del Consumidor. La Corte discutirá el 22 de agosto el proyecto sobre los lineamientos de 2014. En el expediente concluye que el sistema de etiquetado diseñado por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) agrupa indebidamente los azúcares intrínsecos de los alimentos, que no dañan la salud, con los azúcares agregados por los fabricantes, conocidos como azúcares libres. También reprueba que la Cofepris usó para el etiquetado una base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, cuando la Organización Mundial de la Salud y la estrategia del actual Gobierno contra la obesidad sugieren una base de 200 calorías de azúcares agregados. "Con la finalidad de proteger el derecho a la salud y la alimentación adecuada de los consumidores, en el sistema normativo que regula el etiquetado en el área frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas sólo debe emplearse el término de azúcares agregados", afirma el proyecto. "Estos entendidos como aquellos añadidos por el fabricante, sin incluir los que se encuentran intrínsecamente en los productos, pues la información que se proporcione a los consumidores sobre el aporte calórico del producto debe referirse a nutrimentos que ponen en peligro su salud", agrega. De ser aprobado por tres de los cinco ministros de la Sala, el amparo sería otorgado contra el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en la parte que señala como base del cálculo del aporte energético de los productos 360 calorías para el rubro "azúcares totales". "No existen estudios que demuestren que emplear un sólo término (azúcares añadidos o azúcares totales) es más efectivo para la toma de decisiones del consumidor respecto de productos dañinos para su salud", alegó Cofepris durante el juicio. El amparo también sería en contra de los lineamientos publicados en abril de 2014 por Cofepris para dar cumplimiento al artículo 25 y contra los cambios que hizo la Secretaría de Economía a la Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado. En teoría, las sentencias de amparo sólo pueden beneficiar a la parte quejosa, pero este sería un nuevo caso en el que la Corte deja de lado esta limitación y dicta un fallo que tendrá efectos generales, pues las modificaciones al etiquetado afectarían a toda la industria.


Si para finales de agosto la Corte falla en favor de El Poder del Consumidor, el etiquetado actual de alimentos tendría que rediseñarse por uno que sea entendible y que no ponga en riesgo la salud, aseguró Alejandro Calvillo, director de la organización no gubernamental que logró llevar el caso al máximo tribunal. En 2014, El Poder del Consumidor presentó un amparo bajo el argumento de que el actual etiquetado viola el derecho a la información por ser incomprensible, afecta a la salud porque induce al alto consumo de azúcares, y no sigue los criterios de la OMS y de la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.

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