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Cofece multa a Pemex


De acuerdo con información de El Economista, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó por primera vez a Petróleos Mexicanos (Pemex) desde los cambios estructurales y legales de ambos organismos, y lo hizo por nada menos que 368 millones de pesos, al imputarle una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato en el mercado del diesel marino, pero que se extendió a otros combustibles: gasolinas, gas LP, diesel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo.


La Comisión detectó que la empresa incumplió con tres de seis compromisos a los cuales Pemex Transformación Industrial (TRI) se adhirió desde septiembre del 2016.

Entonces, Pemex TRI presentó estos compromisos para suprimir cualquier trato discriminatorio en las ventas de primera mano y comercialización de diesel marino especial, medida que extendió a otros combustibles como gasolinas, gas LP, diesel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo.


Estos compromisos consistían en no otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos. Para eso, debía publicar en su portal comercial, a más tardar el 11 de diciembre del 2016, los beneficios concedidos en la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos a cualquier agente económico, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.

Además, la estatal accedió a no suspender a los usuarios contractuales la venta o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello, se identificaron y limitaron las causas que podrían justificar la suspensión, mismas que debían comunicarse a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y hacer públicas en su portal comercial antes del 11 de noviembre del mismo año.


Con base en estos compromisos, la Cofece resolvió cerrar de manera anticipada un expediente a través del cual se investigaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato en el mercado del diesel marino.


De acuerdo con el regulador en competencia, Pemex TRI estaba obligado a realizar dos publicaciones en su portal comercial: la primera, a más tardar el 11 de diciembre del 2016, que debía contener los beneficios a la comercialización y ventas de primera mano de petrolíferos, y la segunda, a más tardar el 11 de noviembre del 2016, en la que expusiera las causas por las que se podrían suspender las ventas o comercialización de los mismos. Asimismo, Pemex TRI debía comunicar a la CRE los compromisos asumidos con la Cofece.


Sin embargo, “al considerar que no acreditó el cumplimiento en tiempo y forma tres de los seis compromisos aceptados por Pemex TRI, el pleno le impuso una multa de 368 millones 763,000 pesos”, refirió la Cofece en su reporte mensual de mayo.


Además la empresa deberá cumplir con lo establecido en la resolución de septiembre del 2016, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta nueva resolución, y presentar los documentos que acrediten su ejecución.


La petrolera estatal respondió en un breve posicionamiento que “si bien respetamos el criterio de la Cofece, estamos analizando la resolución para determinar las acciones legales e impugnaremos esta decisión. Consideramos que hay elementos que no fueron analizados”.


Compromisos que incumplió Pemex:

  • Publicar en su portal comercial, a más tardar el 11 de diciembre del 2016, los beneficios concedidos en la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos a cualquier agente económico, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.


  • No suspender a los usuarios contractuales la venta o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello, se identificaron y limitaron las causas que podrían justificar la suspensión, mismas que debían comunicarse a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y hacer públicas en su portal comercial antes del 11 de noviembre del mismo año.

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