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Modificaciones en relación con la Manifestación de Valor de las mercancías



El 20 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, que establece la obligación de entregar todos aquellos documentos que validen el costo de la mercancía ante la autoridad fiscal aduanera.



En este sentido, el 25 de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, que entró en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación; es decir, a partir del 22 de diciembre de 2018. Entre las modificaciones realizadas, se destaca la obligación establecida en el artículo 59, fracción III, en la que el importador debe conservar en documento digital la manifestación de valor y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.



Por otra parte, el 24 de junio de 2019, se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RGCE 2019), y el 3 de octubre del 2019 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (1ª Mod. RGCE 2019), que en su numeral 1.5.1., establece que los importadores deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de Ventanilla Digital.



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