Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la APF
Angélica Nava Serrano
Con la finalidad de homologar los criterios de actuación y orientar la actividad de las autoridades en materia de responsabilidades administrativas, la Secretaria de la Función Pública emitió los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal (Lineamientos), los cuales son de aplicación obligatoria para: i) la Unidad Substanciadora y Resolutora; ii) la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; iii) los Órganos Especializados en Responsabilidades, iv) los órganos internos de control específicos y, v) los titulares de Área en materia de Responsabilidades; siendo estas unidades administrativas las responsables de desahogar los procedimientos de responsabilidad administrativa en la APF, en el ámbito específico de su competencia y encuentran su sustento legal en el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Estos Lineamientos describen detalladamente la forma en que debe desarrollarse el procedimiento de responsabilidad administrativa, con lo que se esclarecen las etapas que de forma general se encuentran incluidas en la LGRA, a saber: De la Prevención y Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; Del Emplazamiento y Citación a las Partes; De la Solicitud de Diferimiento; De la Celebración de la Audiencia Inicial; De la Admisión de Pruebas; De los Alegatos y Cierre de Instrucción; De la Resolución. Incluye también un capitulo relativo a los Recursos de Reclamación y de Revocación, así como a la Ejecución de las Sanciones, describiendo como se hará el registro y ejecución de las sanciones por responsabilidades no graves y la remisión del expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tratándose de responsabilidades graves o de particulares vinculados con faltas graves.
Conviene señalar que la sección relativa a la Solicitud de Diferimiento, fue modificada a los dos meses de la emisión de los Lineamientos, a fin de incluir la posibilidad del diferimiento de la audiencia inicial a instancia de parte, por: I. Caso fortuito; II) Fuerza mayor, y III) El presunto responsable requiera un defensor de oficio. Con lo anterior se establece para la autoridad substanciadora, la obligatoriedad de solicitar, para el presunto responsable, un defensor de oficio, ello en concordancia con el artículo 208, fracción II de la LGRA, y en razón de que dicha previsión no fue considerada en la publicación original. Una vez que se cuente con la respuesta del Instituto Federal de Defensoría Pública, se notificará al presunto responsable, así como a las otras partes, la nueva y hora para la celebración de la audiencia inicial.
Adicionalmente, la Secretaría de la Función Pública emitió lineamientos en materia de: Atención e investigación de denuncias; Tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas(LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas; Lineamientos para el trámite del procedimiento de conciliación previsto en la LAASSP y los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos derivados de la licitación pública e invitación a cuando menos tres proveedores a que de refiere la LAASSP y la LOPSRM, respecto de los cuales haremos comentarios en nuestras próximas publicaciones.
Mientras tanto, conviene tener en consideración que toda esta normatividad administrativa tendrá impacto en los medios de defensa de los gobernados, por lo que resulta imperioso conocerlas, ya sea que desarrollen sus actividades como servidores públicos o como contratistas del gobierno federal.