RGCE 2026: nuevas fechas para Manifestación de Valor y formato E15
- 31 jul
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La tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026) introduce un ajuste operativo relevante para importadores, agentes aduanales, almacenes generales de depósito y empresas inscritas o solicitantes del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. El cambio central es una transición escalonada para la Manifestación de Valor: mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026 una modalidad transitoria de cumplimiento y, hasta el 31 de diciembre de 2026, permite determinadas facilidades documentales, incluida la transmisión opcional del nuevo formato E15 para informar datos generales de contratos vinculados con la transacción.
La resolución también modifica el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por declaración inexacta del Número de Identificación Comercial (NICO); incorpora controles para donaciones y avisos de no arribo en depósito fiscal; y precisa plazos para subsanar observaciones de seguridad en diversas modalidades del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Cinco cambios clave
1. Manifestación de Valor: transición hasta el 30 de septiembre. Para los efectos del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1., quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir hasta esa fecha conforme al régimen señalado en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025.
2. Facilidad documental hasta el 31 de diciembre. Hasta esa fecha no será necesario transmitir la documentación prevista en el artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
3. Nuevo formato E15. Hasta el 31 de diciembre de 2026 podrá optarse por transmitir el E15 con los datos generales de los contratos relacionados con la transacción, bajo protesta de decir verdad. El formato se transmite mediante Ventanilla Digital conjuntamente con el E2 “Manifestación de Valor”; los contratos deben conservarse a disposición de la autoridad y entregarse cuando sean requeridos.
4. Suspensión por NICO y depósito fiscal. Agentes aduanales e importadores suspendidos por declaración inexacta del NICO podrán desvirtuar la causal o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante rectificación del pedimento y solicitar que, de ser procedente, la suspensión quede sin efectos en un plazo de cinco días, cumpliendo la ficha 20/LA. En depósito fiscal se incorporan la ficha 109/LA para donaciones y la 144/LA para avisos de no arribo por caso fortuito o fuerza mayor, con consecuencias operativas si el aviso es extemporáneo o la causa no se acredita.
5. Certificación de empresas: subsanación de seguridad. Las reglas 7.1.4. y 7.1.5. permiten subsanar incumplimientos derivados de visitas de inspección antes de la resolución, dentro de un plazo máximo de tres meses; después de solventarlos, debe informarse a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en un plazo no mayor a veinte días. Si la información está incompleta o presenta inconsistencias, el requerimiento debe atenderse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Cuando no se subsanen los incumplimientos, una nueva solicitud sólo podrá formularse después de seis meses desde la resolución.
Matriz de fechas y acciones
Fecha o plazo | Alcance expreso | Acción empresarial sugerida |
30 septiembre 2026 | Límite del régimen transitorio señalado para la Manifestación de Valor. | Concluir ajustes de datos, responsables y flujo de transmisión antes del vencimiento. |
31 diciembre 2026 | Límite de la facilidad documental y de la opción para transmitir el E15. | Probar la integración E2-E15 y revisar contratos relacionados con cada transacción. |
3 meses | Plazo máximo para subsanar incumplimientos de seguridad detectados en visita. | Abrir expediente de remediación con evidencia y responsables. |
20 días | Plazo para informar a AGACE la subsanación y, en su caso, atender inconsistencias documentales. | Implementar alertas de notificación y control de versiones. |
Después de 6 meses | Momento para presentar nuevamente la solicitud si no se subsanan los incumplimientos. | Evitar que una remediación incompleta interrumpa el calendario de certificación. |
Conclusión
La tercera versión anticipada ofrece una ventana de preparación, pero eleva la necesidad de consistencia entre datos aduaneros y documentación contractual. El valor práctico de la facilidad dependerá de que las empresas distingan correctamente cada fecha, documenten la opción aplicada y aseguren que la información declarada pueda sostenerse frente a una revisión. El periodo restante de 2026 debe utilizarse como fase de implementación, no como aplazamiento de la preparación.
Estaremos atentos a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que entren en vigor estos cambios.
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