Restricciones para destinar mercancías al Recinto Fiscalizado Estratégico
- 20 may
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Primera modificación a los Anexos 5, 22 y 29 de las RGCE para 2026.
El 20 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los Anexos 5, 22 y 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
Uno de los aspectos más relevantes de esta modificación se encuentra en la derogación del criterio 5/LA/PI del Anexo 5, relativo a “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”, derivado de la incorporación, dentro del Anexo 29, de una restricción expresa para que las mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE no puedan destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Es decir, la autoridad justifica dicha derogación al considerar que el referido criterio ha quedado sin materia.
No obstante, la importancia de este cambio no radica únicamente en la restricción aplicable a textiles y calzado, sino en el razonamiento utilizado por la autoridad para justificarla.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico otorga facilidades administrativas relevantes, entre ellas, la introducción de mercancías a territorio nacional bajo un esquema especial, la posibilidad de realizar transferencias entre recintos y la extracción de mercancías para destinarlas a otros regímenes aduaneros. Sin embargo, la autoridad señaló haber detectado operaciones en las que dichas facilidades eran utilizadas para introducir mercancías textiles y calzado de origen extranjero, terminados o con características esenciales de mercancías completas o terminadas, sin que existiera una verdadera elaboración, transformación o reparación dentro del recinto.
Esto resulta relevante porque evidencia que la autoridad no está cuestionando el uso ordinario del régimen, sino su utilización como mecanismo para introducir mercancía terminada a territorio nacional bajo una figura que no corresponde a la naturaleza real de la operación.
Asimismo, la modificación identifica otro supuesto de riesgo: operaciones en las que mercancías ingresadas para manejo, almacenaje o custodia eran posteriormente extraídas declarando una fracción arancelaria o descripción distinta, o bien permanecían en territorio nacional de manera indefinida mediante transferencias entre recintos o cambios de régimen, sin realizar su importación definitiva.
En nuestra opinión, la trascendencia jurídica de esta modificación consiste en que la autoridad pasa de un esquema de advertencia o calificación como práctica indebida, a una prohibición expresa dentro del Anexo 29. Es decir, ya no se limita a señalar que cierto uso del régimen puede ser indebido, sino que excluye directamente del régimen de recinto fiscalizado estratégico a las mercancías textiles y de calzado comprendidas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
En ese sentido, esta modificación representa un precedente importante para el análisis de operaciones realizadas bajo recinto fiscalizado estratégico, particularmente en sectores sensibles como textil y calzado, en los que la autoridad ha identificado riesgos de evasión, simulación operativa y elusión de regulaciones no arancelarias.
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Este boletín fue elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.



















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