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Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, en reunión extraordinaria, aprobó el Dictamen con proyecto de decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal[1], presentado el 1 de noviembre por la presidenta Claudia Sheinbaum ante ese órgano legislativo. Este instrumento legal a través del cual se fijan las competencias, atribuciones, funciones y facultades de las dependencias del Gobierno Federal, plantea la creación de 3 dependencias; 1 cambio de denominación, y diversas modificaciones a las facultades de las secretarías de estado del gobierno federal.



 

La creación de nuevas secretarías corresponde a la:

 

  1. Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación (antes CONAHCYT): buscará potenciar proyectos innovadores para la investigación prioritaria para incidir en el entendimiento y búsqueda de soluciones en materia de salud, energía, agua, alimentación, seguridad humana, vivienda, educación, cultura, entre otros.

     

  2. Secretaría de las Mujeres (antes Instituto Nacional para las Mujeres): buscando la concentración de los esfuerzos institucionales para llevar a cabo una política pública integral en materia de equidad de género, consideramos que se logrará al tener el rango de secretaría de estado y con la transferencia de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano desconcentrado, que actualmente se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación, lo que facilitará la integración de políticas públicas en toda la Administración Pública Federal. Concentrando esfuerzos en la promoción del empoderamiento de las mujeres, con especial énfasis en las mujeres indígenas y afromexicanas.

     

  3. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones:

    • Entre otras cosas, la creación de esta secretaría, facilitará la interacción de la ciudadanía con el gobierno, aumento de conectividad y el uso de la tecnología, diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas. Es decir, una secretaría que garantice los derechos digitales de las personas.

       

    • La nueva dependencia tomaría las facultades y atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en materia de telecomunicaciones, correos y telégrafos.

       

    • Una parte relevante de las atribuciones, es la que se refiere a la formulación emisión de lineamientos para la implementación y diseño de la “Identidad Digital Nacional” y el “Mecanismo Único de Autenticación Digital”. Así como la integración de un Sistema de Servicio Nacional de Identificación Personal (en coordinación y colaboración con la Secretaría de Gobernación). Lo que sugiere, hasta en tanto no contemos con la emisión y adecuación de leyes secundarias, a la apuesta por una estrategia similar a la empleada en el gobierno de la Ciudad de México con la herramienta digital denominada “Llave CDMX”.

       

Por lo que hace al cambio de denominación de la Secretaría de la Función Pública, para convertirse en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), observamos que los cambios se plantean bajo un nuevo enfoque en el fortalecimiento de la prevención, detección y sanción de actos de corrupción:

 

  1. Otorgarle la conducción de las políticas de compras y contrataciones consolidadas de la administración pública federal;

     

  2. Atribuirle el ejercicio en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (facultades que hasta ahora tiene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales);

     

  3. Dotarla de la facultad para la creación de políticas públicas en materia de anticorrupción y buen gobierno; y

     

  4. Proveerla de la “súper” facultad de poder acceder a la información, documentación, datos e imágenes, registros y demás, relacionados con la Administración Pública Federal, con el objetivo de contribuir a las investigaciones, actos de fiscalización, y en general con cualquier acción de anticorrupción. Añadimos el énfasis de “super” facultad, porque ésta resulta hasta cierto punto preocupante, porque de esta manera, en que el texto está redactado, pareciera que esta dependencia podrá contar con acceso a información de los sectores públicos y privados, para el ejercicio de sus funciones, por lo que será necesario observar y analizar con detenimiento el alcance de la misma, cuando sea emitido su reglamento interno y demás normativa reglamentaria.

 

En relación a los cambios en las facultades que tendrán 8 de las secretarías de estado, a continuación, hacemos referencia a 2 de ellas:

 

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ve fortalecida; al plantear que las Unidades de Administración y Finanzas serán nombradas, conducidas y coordinadas por esta dependencia, facultad que corresponde hasta el día de hoy a la Secretaría de la Función Pública; además de que plantear que fungirá como área consolidadora, en coordinación con la SABG, de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios.

     

  2. Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es beneficiada al otorgarle nuevas facultades de investigación para los casos de los delitos federales, en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Además de proponer que ésta pueda tener coordinación y comunicación directa con el Centro Nacional de Inteligencia y autoridades competentes para la generación de inteligencia operable.

 

Si bien, este proyecto de reforma, se encuentra en su segunda etapa del proceso legislativo, se plantea que estos cambios serán aprobados lo antes posible, ya que todos estos cambios en la actual estructura orgánica de la Administración Pública Federal, deberán de estar considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que deberá ser entregado y aprobado en la Cámara de Diputados a más tardar el próximo 15 de noviembre de 2024[2] y 31 de diciembre de 2024[3], respectivamente.

 

Por el momento, será necesario esperar a que estos 2 eventos legislativos tengan lugar, para que, en nuestras siguientes publicaciones, podamos emitir un análisis de las demás facultades, atribuciones y competencias que tendrán el resto de dependencias del ejecutivo federal.

 

[1] 11 de noviembre de 2024.

[2] Artículo 74, fracción IV, párrafo tercero de la CPEUM.

[3] Artículo 66 de la CPEUM.


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