¿Es la Geolocalización del Dispositivo un dato personal?
El pasado 23 de marzo de 2021, entraron en vigor las disposiciones relativas a la obligación de las entidades financieras para requerir y obtener de sus clientes la Geolocalización del Dispositivo a través del cual realicen la apertura de cuentas, celebración de contratos y realización de operaciones o servicios con entidades financieras de forma no presencial. La obligación de las entidades financieras de requerir y obtener la Geolocalización del Dispositivo fue establecida en la RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (en adelante la Resolución), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, siendo que dichas disposiciones son aplicables tanto para personas físicas y morales, no obstante, en el presente se busca abordar únicamente lo relativo a las personas físicas.
Con la entrada en vigor de dicha obligación, surge el cuestionamiento relativo a sí dichas instituciones financieras han dado el aviso correspondiente a sus clientes, para efecto de que éstos tengan conocimiento de la misma, así como de sus consecuencias. De igual forma, surge otra interrogante de gran relevancia y es si la Geolocalización del Dispositivo debe ser considerada como un dato personal, cuestionamiento que debe señalarse desde ahora como afirmativo, y que es además uno de carácter sensible. Veamos porqué...
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