Criterios de Fiscalización para personas físicas y morales

La Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF), presentó un análisis realizado al padrón de contribuyentes activos (personas físicas y morales) y anunció para éstos, nuevos criterios de fiscalización, enfocados en la vigilancia de: i) cumplimiento de obligaciones fiscales; ii) esquemas de operación para la obtención de beneficios fiscales indebidos y iii) operaciones simuladas.
Respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, las actividades se enfocaran a la identificación de contribuyentes omisos en la presentación de declaraciones y entero de contribuciones; detección y revisión de contribuyentes que presenten caídas recaudatorias; detección y revisión a contribuyentes que presenten discrepancias entre ingresos acumulables y/o deducciones autorizadas con relación a los identificados y documentados en bases de datos que pueden constituir omisiones; detección de operaciones simuladas y acreditamiento y/o compensación de saldos a favor inexistentes o improcedentes.
Por otra parte, se identificaron esquemas desarrollados para obtener beneficios fiscales indebidos, causando con ello una afectación al fisco federal, entre los que se encuentran el pago de retenciones mediante el acreditamiento de subsidio para el empleo, que es inexistente; planes de pensiones de retiro o beneficios a empleados; operaciones sobre intangibles; aplicación indebida de estímulos fiscales; discrepancias en controles volumétricos, entre otras. Partiendo de 3 diferentes Criterios No Vinculativos[1]’[2]’[3], se detallan prácticas fiscales indebidas, que se señalan como conductas reprochables, y que de manera general se refieren al desarrollo de actividades que tengan como finalidad evadir el pago del ISR y el IVA, que se ocasiona con motivo de una relación de trabajo; cantidades otorgadas a trabajadores como planes de pensiones que no tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador ni para el empleador; y, cantidades entregadas a los trabajadores, socios o accionistas como incentivos laborales pagadas a través de terceros, pues no tienen el tratamiento de ingresos exentos. Se incluyen también las operaciones respecto a bienes intangibles. Conviene señalar la asesoría respecto a la implementación de estos esquemas, constituye también una práctica fiscal indebida.
Finalmente, por cuanto hace a operaciones simuladas, se reitera que continuaran las actividades de detección, clasificación y revisión a contribuyentes que realizan operaciones simuladas, así como la suspensión y/o cancelación de sellos digitales de los contribuyentes, cuanto estos incurran en la conductas tales como que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código o se detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
En conclusión: se reforzarán las acciones de fiscalización, a través del catálogo de conductas que serán observables, a fin de incrementar los ingresos por concepto de impuestos y multas; acciones que buscan garantizar un sistema fiscal justo y equitativo para todos los contribuyentes, evitando abusos y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas medidas fiscales y cumplan con sus obligaciones tributarias para evitar incurrir en conductas que serán sancionables por la autoridad fiscal, en uso de las atribuciones que ya tienen conferidas. _______________________ [1] 42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR. Las practicas fiscales indebidas asociadas a este criterio son: I. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR. II. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen. III. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I del presente criterio. IV. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I del presente criterio. V. Quienes reciban pagos en términos de la fracción I del presente criterio y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos. VI. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
[2] 43/ISR/NV Cantidades entregadas a trabajadores. socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos. Las prácticas fiscales indebidas asociadas a este criterio son: I. Los contribuyentes que para efectos del ISR, realicen pagos a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o algún otro concepto similar, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, cuando en realidad se trata de ingresos por sueldos, salarios, ingresos asimilados o pago de dividendos. II. Quienes omitan efectuar la retención y el entero del ISR por concepto de sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos, según corresponda, por las cantidades que entreguen a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, en los términos de la fracción anterior. III. Las personas físicas que reciban los pagos a que se refiere la fracción I, y no consideren dichos recursos recibidos como ingresos acumulables para efecto del ISR. IV. Quienes efectúen la deducción de los pagos realizados a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para que estas a su vez realicen pagos de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones V. complementarias por invención, compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar a dichos trabajadores, socios o accionistas. VI. Quienes efectúen el acreditamiento del IVA, que corresponda a los pagos realizados en los términos de la fracción anterior. VII. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
[3] 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. Las prácticas fiscales indebidas asociadas a este criterio son: I. Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. |
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