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Análisis respecto del cumplimiento de NOMs de etiquetado.


De conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera aquellos que introduzcan mercancías a territorio nacional están obligados al pago de impuestos al comercio exterior, así como al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de las que se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).


El pasado 1º de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se eliminaron diversas excepciones al cumplimiento de las NOMs al momento de la importación.


En CLG protegemos las operaciones de comercio exterior de nuestros clientes brindando asesoría personalizada para cada uno a lo largo de las etapas de la operación, incluyendo las relativas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, ello, manteniendo un estrecho acercamiento con las UVAs con el propósito de que el importador pueda elegir la mejor opción de acuerdo con las necesidades de logística que se puedan presentar.





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