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Modificaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero relacionadas con empresas “Fintech”



El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, por la cual únicamente se adiciona el inciso “s” al artículo 3, y se agrega el Anexo “16” a la resolución citada, para quedar de la siguiente manera:


“.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

(…)

s) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XVI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo "16"…”


En consecuencia, quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, deberán presentar Aviso ante la UIF, por conducto del SAT, mediante los medios electrónicos y en el formato oficial establecido en el Anexo “16” de la Resolución citada.


La particularidad del Anexo “16” consiste en que respecto de cada acto u operación, se debe manifestar los datos de las operaciones de compra, venta, intercambio y transferencia de activos virtuales, además de los datos de las operaciones con los fondos de la cuenta en la plataforma.


Por otro lado, de acuerdo con los artículos transitorios, la presente resolución entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOF, esto es el 02 de abril de 2020, y posteriormente la UIF, dará a conocer el Instructivo correspondiente al Anexo “16”, mediante su publicación en el portal del SAT.


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