Se condona el 80% del de multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX
Considerando que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad y que el 17 de agosto de 2015, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de 2015, el día de ayer se publicó por la tarde en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, una Resolución tiene por objeto condonar parcialmente a los propietarios de vehículos, el pago de las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, que se indican a continuación: Artículo Fracciones 6 En todas sus fracciones 7 Fracciones II y III 8 Fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV 9 En todas sus fracciones 10 En todas sus fracciones 11 Fracciones I (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), II (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, incisos b) y c), XI, XII, XIII, XIV y XV 12 En todas sus fracciones 13 En todas sus fracciones 15 En todas sus fracciones 17 En todas sus fracciones 20 En todas sus fracciones 21 En todas sus fracciones 22 Fracciones I, II, III, IV, V y VII 23 En todas sus fracciones 24 En todas sus fracciones 25 Fracciones I y II 27 En todas sus fracciones 28 Fracción II 29 En todas sus fracciones 36 En todas sus fracciones 37 Fracción II, incisos a), b), c), d) y e) y fracción III, incisos a), b) y c). 38 Fracción II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); fracción III, incisos a), b), c), d) y e); fracción V, inciso a) y fracción VI, incisos a) y b). 39 40 Fracción II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); fracción IV y fracción V 41 En todas sus fracciones 42 En todas sus fracciones 43 Fracciones II y III 46 Respecto de los propietarios de vehículos particulares.
De esta manera, se condona a las personas referidas en los artículos y fracciones antes mencionados, el 80% del monto a pagar por las multas impuestas y respecto de las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente siempre que ésta sea pagada dentro de los primeros 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción.
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