Constitucional la limitante a la deducción de protección y previsión social, y prestaciones laborale
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la limitante a la deducción de protección y previsión social, y prestaciones laborales.
La Segunda Sala de la SCJN indicó que esta limitante no está en contra de los principios de la justicia tributaria, ya que aunque se trata de gastos patronales para la generación del ingreso de los trabajadores, lo cierto es que las deducciones estructurales pueden ser limitadas, siempre y cuando sean racionales y razonables.
Advirtió que esta limitante tiene el objetivo de combatir la evasión y la elusión fiscal, lo cual es un fin constitucionalmente válido. Añadió que dicho tope es proporcional entre los medios y los fines, al reconocer que estas erogaciones pueden ser deducibles.
Asimismo, se determinó que la limitante a deducir en las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste no viola el principio de proporcionalidad tributaria y que por tanto es constitucional. Esto se determinó debido a que cuando el pago de la seguridad social se descuenta al trabajador, el gasto no debe considerarse como un gasto estructural del patrón.
Sin embargo, en el caso de los empleados que perciben el salario mínimo, es el patrón quien debe cubrir dicha cuota, la cual es deducible en tanto entre en el límite establecido.